REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE: ALIS DE LA COROMOTO REYES SALAZAR, JORGE ALI REYES QUIROZ, WILLIAM JAVIER REYES QUIROZ, ROSALY JACQUELINE REYES QUIROZ Y ARNALDO JOSE REYES QUIROZ
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4310
DECISION: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Mayo de 2006, por los Ciudadanos ALIS DE LA COROMOTO REYES SALAZAR, JORGE ALI REYES QUIROZ, WILLIAM JAVIER REYES QUIROZ, ROSALY JACQUELINE REYES QUIROZ Y ARNALDO JOSE REYES QUIROZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ANNELIESSE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.398 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos ALIS DE LA COROMOTO REYES SALAZAR, JORGE ALI REYES QUIROZ, WILLIAM JAVIER REYES QUIROZ, ROSALY JACQUELINE REYES QUIROZ Y ARNALDO JOSE REYES QUIROZ, identificados anteriormente, solicitan en su condición de esposo e hijos de la Ciudadana BERTA ROSARIO QUIROZ DE REYES, fallecida ab-intestato, en fecha 04 de Febrero de 2006 en la Calle Madariaga, casa N° 19-36, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana BERTA ROSARIO QUIROZ DE REYES.
Consignaron con su solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BERTA ROSARIO QUIROZ DE REYES, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos ALIS DE LA COROMOTO REYES SALAZAR y BERTA ROSARIO QUIROZ FARFAN, emanada de de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Copia certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano JORGE ALI, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificadas de las Partidas de nacimiento de los Ciudadanos WILLIAM JAVIER, ROSALY JACQUELINE y ARNALDO JOSE, emanadas de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como legítimos esposo e hijos de la fallecida ciudadana BERTA ROSARIO QUIROZ FARFAN.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos OLY CLEMENTE MOLINA RAMIREZ y WILSEN ARGENIS MELENDEZ LEON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes ALIS DE LA COROMOTO REYES SALAZAR, JORGE ALI REYES QUIROZ, WILLIAM JAVIER REYES QUIROZ, ROSALY JACQUELINE REYES QUIROZ Y ARNALDO JOSE REYES QUIROZ, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALIS DE LA COROMOTO REYES SALAZAR, JORGE ALI REYES QUIROZ, WILLIAM JAVIER REYES QUIROZ, ROSALY JACQUELINE REYES QUIROZ Y ARNALDO JOSE REYES QUIROZ y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALIS DE LA COROMOTO REYES SALAZAR, JORGE ALI REYES QUIROZ, WILLIAM JAVIER REYES QUIROZ, ROSALY JACQUELINE REYES QUIROZ Y ARNALDO JOSE REYES QUIROZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana BERTA ROSARIO QUIROZ DE REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Solicitud N° 4310
CEOF/SVR/Lilisbeth
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