REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
SOLICITANTE OMAR ALBERTO GARCIA LINARES
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD N° 4662
DECISION DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud por el Ciudadano OMAR ALBERTO GARCIA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.442.536, mediante Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO RODRIGUEZ y DAMIANA MARIA JOSE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.704 y 114.227, en su orden, con sus recaudos anexos. Se admite cuanto ha lugar en derecho y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Abril de 2006.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2006, el Tribunal se abstiene de sobre la solicitud incoada hasta tanto conste en autos la Certificación de Datos Filiatorios del Ciudadano OMAR ALBERTO GARCIA LINARES, emanada de la Dirección de Identificación y Extranjería.
En fecha 23 de Mayo de 2006, El Abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ, suscribe diligencia mediante la cual consigna Certificación de Datos Filiatorios del Ciudadano OMAR ALBERTO GARCIA LINARES, emanada de la ONI-DEX San Carlos estado Cojedes.
II
MOTIVACION
El Ciudadano OMAR ALBERTO GARCIA LINARES, antes identificado solicita del Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 150, folio 169, del año 1994, que se encuentra inscrita en los Libros de Matrimonios que reposan tanto en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, en el sentido de que se subsane corrigiendo el error de filiación en su número de cédula, siendo el que se debe modificar V-10.442.536, y colocando el que realmente le pertenece es decir V-13.442.536. Para los efectos probatorios el solicitante consignó original de Datos Filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación Cojedes, Copia Certificada de su Acta de Matrimonio y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus menores hijos ROGER ALBERTO y ANABEL LIUSBEYDI, emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del Estado Cojedes, inserto bajo el N° 20, tomo 02.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: Donde Dice: “…titular de la cédula de identidad N° 10.442.536…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…titular de la cédula de identidad N° 13.442.536…”, que es lo correcto. En cuanto a la solicitud de rectificación en las partidas de nacimiento de sus hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto se desprende de las pruebas aportadas a saber, Partidas de Nacimiento, emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que los mismos son menores de edad, resultando en consecuencia competente para conocer de esa acción el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítase con Oficio a la autoridad competente. Se comisiono para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-211 y 05-343-212.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4662.
CEOF/SV/ACH/WM.
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