REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE ROSAURA DEL CARMEN ARANGUREN HERRERA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4296
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Mayo del 2006, por la Ciudadana ROSAURA DEL CARMEN ARANGUREN HERRERA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO MONAGAS DOMÍNGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.127 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 09 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión hasta tanto la solicitante aclare la ubicación exacta del inmueble objeto de la solicitud.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ROSAURA DEL CARMEN ARANGUREN HERRERA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por la Concejo Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde se autoriza a la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN ARANGUREN HERRERA, para solicitar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos EVAN LUISA YUSTA MONTENEGRO y ADALBERTO FRANCISCO PAEZ SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III

DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSAURA DEL CARMEN ARANGUREN HERRERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.



Exp. N° 4296
CEOF/SVR/Lilisbeth