REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE JACQUELINE PEREZ BARRIOS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4295
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Mayo de 2006, por la Ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.464, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Mayo de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 09 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 18 de Mayo de 2006, la Ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARINA OBISPO TORREALBA, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, solicitó en su condición de hija de la Ciudadana ELVIA MERCEDES BARRIOS DE PEREZ, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de Febrero de 2006, en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, ser declarada, Única y Universal Heredera de la precitada fallecida Ciudadana ELVIA MERCEDES BARRIOS DE PEREZ.
Consignó original del Acta de Defunción de la Ciudadana ELVIA MERCEDES BARRIOS DE PEREZ y copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ANGEL MANUEL PEREZ BARRIOS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANGEL MANUEL PEREZ BARRIOS y ELVIA MERCEDES BARRIOS UZELAY, emanada de la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos CARLOS RAFAEL PEREZ BARRIOS y JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, Acta de Defunción del Ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ BARRIOS, emanadas por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima hija la Ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, de la fallecida ciudadana ELVIA MERCEDES BARRIOS DE PEREZ.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTRO y RICHARD EDUARDO VERA GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana JACQUELINE COROMOTO PEREZ BARRIOS, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana ELVIA MERCEDES BARRIOS DE PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se expidieron las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4295.
CEOF/SV/ACH/WM.
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