REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE ANTONIO RAMÒN MATUTE SEQUERA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4290
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Mayo de 2006, por el Ciudadano ANTONIO RAMÒN MATUTE SEQUERA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado TULIO JOSÈ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.332, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la misma, hasta tanto conste en autos original o copia certificada del documento anexo a la solicitud.
Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2006, el Ciudadano MATUTE SEQUERA ANTONIO RAMÒN, asistido por el Abogado TULIO JOSÈ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.332, consigna original del documento de propiedad del inmueble que hace mención en la Solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ANTONIO RAMÒN MATUTE SEQUERA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes de fecha 29 de julio de 2005, bajo el Nº 09, folios 25 al 27, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre , cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes de fecha 29 de julio de 2005, registrado bajo el Nº 09, folios 25 al 27, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, como consta a los folios once (11) al trece (13) de la presente Solicitud . Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Ciudadano ANTONIO RAMÒN MATUTE SEQUERA.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LÒPEZ JOSÈ DEMETRIO y MONTAGNE RODRIGUEZ LUIS FERMIN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANTONIO RAMÒN MATUTE SEQUERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
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