REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE CARMEN TERESA VILERA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4115
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Julio del 2005, por la Ciudadana CARMEN TERESA VILERA, identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO ANDERY VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.877, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos por auto de fecha 27 de Julio de 2005, una vez que constará en autos la autorización para solicitar Titulo Supletorio, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Por diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2005, suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA VILERA, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO ANDERY VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.877, consigna Autorización para evacuar Titulo Supletorio emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2005, el Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que informara a este Tribunal si en fecha 26 de Octubre de 2005, autorizá a la Ciudadana CARMEN TERESA VILERA, para evacuar título Supletorio sobre unas bienhechurias enclavadas en la comunidad de San José de Mapuey. Se libró Oficio.
Por diligencia de fecha 07 de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA VILERA, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO ANDERY VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.877, solicito se fijará oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2006, el Tribunal acordó oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tierras. Se libro Oficio.
En fecha 09 de mayo de 2006, se recibe oficio N° ORT-CO-068/06, de fecha 05 de Mayo de 2006, emanado del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual dan respuesta al oficio librado a ellos en fecha 20 de Abril de 2006.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2006, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACION
La Ciudadana CARMEN TERESA VILERA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde se autoriza a la ciudadana CARMEN TERESA VILERA, para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos del INTI.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JENNY DALILA RIVERO RUIZ y JULIA ROSA REYES PIÑERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN TERESA VILERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.





Exp. N° 4115
CEOF/SVR/Lilisbeth