REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE PEDRO JOSE RODRIGUEZ AGUILAR
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° N° 4294
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Mayo del 2006, por el Ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.352, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 04 de Mayo de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos por auto de fecha 10 de Mayo de 2006.
II
MOTIVACION
El Ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde se autoriza al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MIRIALYS DESIREE PELAEZ TOVAR y LUIS FRANCISCO MORALES CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4294
CEOF/SVR/Lilisbeth
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