REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YRENE ELOINA LINARES DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.629, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DASNEY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.161, con sus recaudos anexos. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La Ciudadana YRENE ELOINA LINARES DE LINARES, solicita del Tribunal, ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 112, que se encuentra inscrita en el Registro Principal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que textualmente dice: “…que la niña que presenta nació en “Santa Inés el día tres de Julio de mil novecientos setenta y tres a las nueve de la noche, que lleva por nombre YRENIA ELOINA…”. Expresa la solicitante en su Escrito, que durante toda su vida, en sus relaciones sociales, familiares y laborales ha usado su verdadero nombre el cual es YRENE ELOINA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su solicitud, Copias Certificadas de su Partida de Nacimiento y de su Acta de Matrimonio, emanadas del Registro Principal Civil del Estado Cojedes, Original del Documento de Propiedad de su vivienda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos del Estado Cojedes, bajo el N° 71, tomo 29, Copia Simple de su Cédula de Identidad actualizada, Copia Certificada de Partida de Nacimiento de su hijo, emanada del Registro Civil del Estado Cojedes, Copia Simple del Titulo de Bachiller, Original de la Tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Certificado de sus Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX SAN CARLOS-COJEDES. También obran a los autos Declaración Jurada de Bienes donde la solicitante se identifica como YRENE ELOINA LINARES DE LINARES.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde Dice: “…YRENIA ELOINA…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…YRENE ELOINA…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítase con Oficio a la autoridad competente. Se comisiono para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-183 y 05-343-184.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4670.
CEOF/SV/ACH/WM.
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