REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE JULIO ANTONIO BELISARIO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4289
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Abril de 2006, por el Ciudadano JULIO ANTONIO BELISARIO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.338, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Abril de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 04 de Mayo de 2006.
II
MOTIVACION

El Ciudadano JULIO ANTONIO BELISARIO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Instituto. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ FLORES y JOSE LUCIO MUÑOZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIO ANTONIO BELISARIO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Nueve (09) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4289.
CEOF/SV/ACH/WM.