REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 09 de mayo de 2006.-
196° y 147°

EXPEDIENTE: Nº. 10.168
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES:……………………. CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CALDERON y WILLIAN RAMON RAMIREZ SANDOVAL.

CEDULAS DE IDENTIDAD:………...Nros. E-81.607.692 y V-10.323.942.
ABOGADO ASISTENTE:……………LUIS FELIPE PINTO MONTERO.
INPREABOGADOS:………………… N° 111.352
MOTIVO:……………………………….DIVORCIO (Art. 185-A).-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005), los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CALDERON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 52.246.942, portadora del pasaporte N° GA-020623, en la actualidad titular de la cedula de identidad emitida en Venezuela N° E-81.607.692 y WILLIAN RAMON REMIREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.323.942, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE PINTO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.352, solicitaron el DIVORCIO, alegando para ello:

Que en fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Autónomo San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción judicial del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en el callejón Bolívar, casa Nº 40-B, Sector el Martino de San Carlos Estado Cojedes; que se separaron de hecho desde el 26 de abril del año 2.000, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común. Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante el Juzgado de los Municipios Autónomo San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), marcada “A”.-

Admitida la solicitud por auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha tres (03) de abril de dos mil seis (2006), el Fiscal IV del Ministerio Publico, compareció en fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CALDERON y WILLIAN RAMON RAMÍREZ SANDOVAL .-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CALDERON y WILLIAN RAMON RAMIREZ SANDOVAL, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco (5) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente el 26 de abril de 2000, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA NAVARRO CALDERON, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.607.692 y WILLIAN RAMON RAMIREZ SANDOVAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.323.942, ambos domiciliados en el sector el martino de San Carlos Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura de los Municipios Autónomo San Carlos Y Rómulo Gallegos de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Juzgado de los Municipios San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de la Circunscripcion Judicial del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE,




El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA



En la misma fecha, siendo la una y treinta después del medio dia (01:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.





El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-