REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de mayo de 2006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE: Nº. 10.200
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:……………………. HERNAN JOSE MIERES FIGUEREDO y EVELIN TEOFILA HERRERA PINTO.
CEDULAS DE IDENTIDAD:………...Nros. V-9.536.149 y 10.328.430.
ABOGADA ASISTENTE:…………… NELIA FARFAN.
INPREABOGADOS:………………… N° 78.522.
MOTIVO:……………………………….DIVORCIO (Art. 185-A).-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha siete (7) de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos HERNAN JOSE MIERES FIGUEREDO y EVELIN TEOFILA HERRERA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.536.149 y V-10.328.430, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NELIA FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.522, solicitaron el DIVORCIO, alegando para ello:
Que en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización los jardines, II etapa, calle 7, casa N° 7, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; que se separaron de hecho desde el 01 de mayo del año 2.000, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común. Que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, el veintiuno (21) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), marcada “A”.-
Admitida la solicitud por auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, compareció en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: HERNÁN JOSE MIERES FIGUEREDO y EVELIN TEOFILA HERRERA PINTO.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: HERNÁN JOSE MIERES FIGUEREDO y EVELIN TEOFILA HERRERA PINTO, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 01 de mayo de 2.000, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: HERNAN JOSE MIERES FIGUEREDO y EVELIN TEOFILA HERRERA PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Carlos Estado Cojedes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.536.149 y V-10.328.430, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de la Circunscripcion Judicial del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE,
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA
En la misma fecha, siendo la una después del medio día (10:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-
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