REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

196° y 147°


En el día de hoy MARTES TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 11:18 a.m., día y hora estaba fijada para la celebración de la Audiencia Especial sobre la Imposición de la Ejecutoria de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 18 de Abril de 2006, en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral y Privada, por un lapso de DOS (02) AÑOS, a partir del auto de imposición, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES , de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, tal y como se evidencia a los folios 134 al 143 de la presente causa, la cual culminará en fecha 30 de Mayo del año 2.008. Se anunció el acto. Acto seguido, verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ y la Defensora Pública especializada, ABG. INGRID PEREZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia del sancionado, ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, quien se presentó voluntariamente y de su representante legal, ciudadana ARIAS MENDOZA HILDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.292.765 y residenciada en La Candelaria, Sector Los Aguacates, casa N° 05, de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0416-9400954). Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al preidentificado ciudadano, de la Ejecutoria de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de los dos (02) años, explicándole que se demostró su responsabilidad en la comisión de los delitos antes mencionados, es decir, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (hoy artículos 458 eiusdem), con la agravante en el artículo 420 y 426 cometido en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) identificados en las actas procesales respectivas y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la aplicación de la agravante del artículo 420 eiusdem y 426 ibídem, en perjuicio del ciudadano YUSTI CRISTIAN, también identificado en autos. Igualmente le explica la forma de cumplimiento de la medida y demás particularidades del caso en mención; le impone de sus derechos nuevamente. En este estado se exhorta a las partes a los fines de plantear sus observaciones: Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al sancionado quien manifestó su deseo de querer declarar y expone: “Estoy de acuerdo con la decisión y me comprometo a cumplirla a cabalidad, es todo. Seguidamente este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “No tengo ninguna observación que hacer. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “Que esta de acuerdo con la presente imposición por cuanto la misma se encuentra conforme y ajustada a derecho. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia queda el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la delegada de libertad asistida, así decide este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 11:25 horas de la mañana del mismo día.
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EL JUEZ TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ

EL IMPUTADO


REPRESENTANTE LEGAL




LA DEFENSORA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ



LA SECRETARIA
ABG. ANA M. BOSCAN F..

CAUSA N° 1E-152-06.