REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

196° y 147°


En el día de hoy MIERCOLES TRES (3) DE MAYO DE 2.006, siendo las 11:25 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a objeto de oír a la Defensora Publica, al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a la Directora del C.D.T “FRAY PEDRO DE BERJAS”, y al sancionado de autos, a los fines de revisar medidas privativa de libertad impuesta al sancionado ciudadano: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO 2do. DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así como oír al sancionado y a su representante legal sobre el cumplimiento de la sanción comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, en la causa signada con el Nro. E-142-05. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la Directora del Centro de Internamiento LIC. GRISEL COLLINS, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así como sancionado adolescente ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO 2do. DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado del CDT “Fray Pedro de Berjas”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ABG. GRISEL COLLINS, en representación del equipo multidisciplinario del Centro Socioeducativo “Fray Pedro de Berjas quien expone: El adolescente ha cumplido con lo establecido en el plan individual. El tiene ya auto control con las manifestaciones hostiles en el Centro, por su desespero por salir, el ya se le han dado permisos, se le ha dado confianza, el ha dado un cambio significativo en relación al estudio, el si de aquí al 27 de agosto ha dado un cambio y se autocontrol en sus momentos de crisis para que determine todo; se debe trabajar con el para que autocontroles la violencia. Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ quien expone: Solito respetuosamente a este Tribunal que en razón de que la Ley Faculta al Juez de ejecución revisar las medidas cada seis meses de conformidad con el lit. “e” del artículo 647 de la LOPNA, más no establece que el mismo haya cumplido con la mitad de la misma lo cual es exigido al régimen del sistema penal ordinario, es decir, para los adultos y tomando en cuenta que mi defendido ha tenido una buena evolución la cual ha sido ratificada en la exposición del representante del Ministerio Público y tomando en cuenta además que según el artículo 621 DE LA LOPNA, se debe tomar en cuenta la participación de la familia de la sociedad y la integración del adolescente a la misma y dado que se trata en el presente caso de un proceso meramente educativo más no represivo y tomando en consideración además que el adolescente en el tiempo que lleva privado de su libertad ha sabido sacarle provecho a la misma y tiene la intención de continuar con una vida donde se desempeñará en un trabajo u oficio así como también que este además tiempo la intención de servir a la patria mediante al servicio militar. Solicito respetuosamente que en esta audiencia se le sustituya la sanción privativa de libertad que este viene cumpliendo y en su lugar de le imponga la medida de libertad asistida por el tiempo que queda por cumplir la totalidad de la sanción. Es todo.”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA quien expone: “ En virtud de la solicitud formulada por la defensa, esta representación Fiscal considera que dicho cambio de medida no es procedente, por cuanto el referido adolescente no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción que le fue impuesta y tomando en consideración que los logros son positivos, que ha alcanzado las metas que se le ha propuesto lo prudente sería que efectivamente culmine con las mismas, porque eso si sería el espíritu del principio del interés superior del niño, donde el adolescente debe interiorizar su responsabilidad y en el presente caso así ha sido hasta la presente fecha y hora y por eso está cumpliendo con las metas que le han sido asignadas, e interrumpirla es como pensar que lo ha hecho bien hasta ahora para lograr un cambio de medida y esto no debe ser así porque la finalidad de la ley es ser educativa. En consecuencia debe ser negado dicho cambio de medida. Es todo. Así mismo se le concede el derecho de palabra al Sancionado antes identificado, quien expone: “Yo quiero que me cambien la medida porque yo voy a trabajar. Es todo”. Realizado como fue el análisis de las actas que conforman la presente causa y visto el informe sobre la evolución conductual del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO 2do. DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), consignado ante este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2006, por la jefe del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, y siendo la oportunidad legal para revisar la medida de conformidad con el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, este Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceder a la Revisión de la sanción consistente en la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO 2do. DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente recluido en el Centro de internamiento Fray Pedro de Berjas, así pues, este Tribunal observa: Que efectivamente la solicitud hecha por la defensa no obedece a la realidad puesto que en ningún momento hace mención del informe el cual refleja en su ultimo aparte que el referido adolescente se mantiene en intolerancia o pocos manejo de algunas situaciones que le resultan contrarias y donde el equipo multidisciplinario sugiere mantener la continuidad de la atención integral en consecuencia lo prudente es negar la solicitud de la defensa y mantener la sanción de Privación de Libertad hasta la próxima revisión, en consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO Negar la solicitud de la defensa y mantener la sanción de Privación de Libertad hasta la próxima revisión. Siendo las 12:40 p.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


LIC. GRISEL COLLINS



EL SANCIONADO



LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA NRO. 1E-142-05.