REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 09 de MAYO de 2006.
195° y 147°


JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ.
IMPUTADO: GUTIERREZ GARCIA LUIS ABRAHAN.
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITOS: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
CAUSA N° 1C- 537-03.

En el día de hoy, MARTES NUEVE (09) DE MAYO DE 2.006, siendo las 9:30 A.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el Secretario, ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .-. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, así mismo Se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .-, y la victima TORRES EFRAIN BENITO, quienes fueron debidamente citados para este Acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 17 de ABRIL del presente año inserto en la causa inserta al folio 100 de la causa, en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 14 de NOVIEMBRE del año 2.003 y hasta la presente fecha a transcurrido mas de DOS (2) AÑOS desde la individualización deL adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación, y solicito, finalmente copia del presente expediente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra la propiedad concretamente el delito de Robo en Grado de Tentativa, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 14 de noviembre de 2.004, por lo que ha transcurrido DOS (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VETIOCHO (28) DIAS, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación es la de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, y visto la magnitud del daño causado y la complejidad del investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días , por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día de hoy, A Los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalia de origen. SEGUNDO: Se acuerda las Copias por la Defensa Pública Especializada. Expídanse por Secretaría, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 10:00 am, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA



EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ



EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-537-03.