REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 04 de Mayo de 2.006
195° y 147°


JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: RODRÍGUEZ TORRES VICTOR MANUEL
IMPUTADO: IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS
CAUSA N° 1C-399-03.

Le corresponde a este tribunal fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-407-03, seguida en contra del ciudadano: a favor del adolescente IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent; por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Defensa Publica Especializada ABG INGRID PEREZ, en la presente causa, asi como la exposición favorable del fiscal V del Ministerio Publico, ABG ANDRES BARRIOS, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

ESTADO VENEZOLANO
II

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inició mediante aprehensión de los adolescentes imputados de autos, cuando una comisión de Funcionarios Policiales adscritos al destacamento Policial Nª 02 de Tinaquillo Estado Cojedes, indo las 2:30 horas de la tarde del día 16 de enero del año 2.003, realizando labores de patrullaje por el Barrio tamanaco visualizan a unos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo cual proceden a realizarle el cacheo de rigor y logran incautarle al primer identificado de nombre ... al tercero identificado de nombre IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )se le consiguió en su poder la cantidad de 21.800 Bs en efectivo, un celular marca Nokia modelo 5125, al cuarto identificado de nombre IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le consiguió en su poder unas prendas como 2 relog, 6 anillos, 3 esclavas y una muñequera de cuero y a IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), una bicicleta ring 20 color negro, serial I-1750, sin documentación, por lo que los funcionarios los trasladaron al comando policial donde se les hizo conocimiento de sus derechos y posteriormente remitidas las actuaciones correspondientes a la Fiscalia V del Ministerio Publico
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: La presente investigación se inició mediante aprehensión de los adolescentes imputados de autos, cuando una comisión de Funcionarios Policiales adscritos al destacamento Policial Nª 02 de Tinaquillo Estado Cojedes, indo las 2:30 horas de la tarde del día 16 de enero del año 2.003, realizando labores de patrullaje por el Barrio tamanaco visualizan a unos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo cual proceden a realizarle el cacheo de rigor y logran incautarle al primer identificado de nombre ... al tercero identificado de nombre IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente )se le consiguió en su poder la cantidad de 21.800 Bs en efectivo, un celular marca Nokia modelo 5125, al cuarto identificado de nombre IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le consiguió en su poder unas prendas como 2 relog, 6 anillos, 3 esclavas y una muñequera de cuero y a IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una bicicleta ring 20 color negro, serial I-1750, sin documentación, por lo que los funcionarios los trasladaron al comando policial donde se les hizo conocimiento de sus derechos y posteriormente remitidas las actuaciones correspondientes a la Fiscalia V del Ministerio Publico , por tal el Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
manifestando la representación fiscal que no existe en la causa ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal, habida consideración que los aludidos adolescentes son detenidos en el mismo procedimiento y solo se encuentran en posesión de bienes muebles desplazadles, que no amerita poseer documento de propiedad, ya que la sola posesión vale titulo, y como quiera que no existe victima que haya manifestado ser propietaria de esos objetos o que haya sido despojados de los mismos, siendo presumible a su favor que dichos bienes les pertenecen, por lo que considera ajustable a derecho, por lo que considera esta Juzgadora, que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como seria que el objeto del proceso no se le puede atribuir a los adolescentes, razón por la cual, comparte el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, y en consecuencia lo prudente es sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo artículo 561 literal “d” en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..
IV
DECISIÓN

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: Declara Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescente IDENTRIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318 COPP, en concordancia con el artículo 561, literal “d” ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda dejar efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de los imputados así como cualesquier medida de coerción personal que recaiga sobre el adolescente, ordenándose oficiar lo conducente específicamente al Consejo de Protección del Municipio falcón con sede en Tinaquillo, organismo este donde se encuentra presentándose el adolescente. CUARTO: Notifíquese al imputado no presente. QUINTO: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. SEXTO: Remítase la presente causa a la fiscalia V del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA



LA SECRETARIA DE CONTROL.



ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(El Sctrio)CAUSA N° 1C-399-03.