REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 24 de mayo de 2006
195° y 147°


JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
VÍCTIMA: PEREZ MARIA NICANOR
DELITO: ROBO PROPIO
CAUSA N° 1C-587-04


En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2.006, siendo las 1:30 P.M., hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO O NO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS ADOLESCENTES de conformidad con el articulo 568 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de los Adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente encontrándose presente en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria del Tribunal Abg. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, así como los adolescentes imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de verificar el cumplimiento o no de las obligaciones contraídas por los adolescentes en fecha 28-09-2005, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar con ocasión a la suspensión del proceso a prueba por un termino de Seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado por el Art 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal pasa a verificar la comparecencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG MANUEL MARTINEZ, la Defensa Publica Especializada ABG MARIA ELADIA OJEDA, así como los imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la comparecencia de la victima PEREZ MARIA NICANOR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se encuentra presente en este acto y expone: dejo constancia al tribunal que ellos (imputados presentes) no se han vuelto a meter conmigo ni con mis familiares y estoy de acuerdo que cierren el presente caso, es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada quien al efecto expone: atendiendo a lo expuesto por la victima en este acto donde se desprende la conducta asumida por los adolescentes con ocasión de las condiciones impuestas por este mismo tribunal así como de la constancia de estudio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en un folio util y constancia de trabajo del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consigno en este acto en original de ambos adolescentes de donde se desprende que efectivamente han dado cumplimiento a lo establecido por este >Tribunal es por lo que solicito se acuerde a su favor el sobreseimiento de la misma y que se decreten los efectos de ley oficiándose a los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto cualquier registro policial con ocasión a la presente causa así como el cese de cualquier medida a la que se encontrare sometido. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico quien expone: oída a la victima del presente caso, y visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a los adolescentes en la audiencia de conciliación , la representación fiscal solicita se sobresea la causa a los adolescentes imputados, es todo. Oída como han sido la exposición de la defensa publica, la victima y del ministerio publico ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace siguiente pronunciamiento: observa que en fecha 28 de septiembre de 2005 se celebro audiencia de conciliación entre los imputados de autos y la victima del presente caso el cual el Juez fijo suspender el proceso a pruebas por un termino de seis meses a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo le impuso como obligaciones la siguiente: 1) buscar trabajo o continuar con sus estudios, 2) no agredir de palabra ni físicamente a la victima ni a sus familiares y 3) no cometer otro hecho punible ; visto que ha transcurrido el lapso de seis (6) meses es obligación de esta juzgadora verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la fecha antes señaladas y una vez oído como ha sido la victima del presente caso ciudadana MARIA PEREZ quien manifestó en el día de hoy “…dejo constancia al tribunal que ellos (imputados presentes) no se han vuelto a meter conmigo ni con mis familiares y estoy de acuerdo que cierren el presente caso, es todo…”, corroborando lo manifestado en fecha 3 de mayo de 2006 y verificada de igual manera como ha sido constancia de trabajo del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consignada en el dia de hoy y verificada así mismo la constancia de Trabajo del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consignada en el día de hoy , y visto que no ha sido incorporado en la presente causa que los imputados de autos hayan cometido un hecho punible es por lo que considera quien aquí decide que los imputados - IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
cumplieron a cabalidad las obligaciones impuestas y vencido como ha sido así mismo el correspondiente lapso de seis meses y tomando en cuenta la opinión favorable de la victima PEREZ MARIA y del representante del ministerio publico quien no hace objeción sobre el cumplimiento del proceso a prueba sino al contrario lo solicita el sobreseimiento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este tribunal declara : PRIMERO: Se acuerda el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado por el tribunal en fecha 28 de septiembre de 2005. SEGUNDO: se acuerda el cese de la condición de imputados, así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto cualesquier registro policial de la presente causa. TERCERO: se acuerda remitir la presente causa al archivo Central CUARTO se acuerda agregar a la presente causa los recaudos consignados por la defensa publica de los adolescentes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:30 P.M.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA








EL FISCAL QUINTO.

ABG. MANUEL MARTINEZ




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA OJEDA




LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


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LA VICTIMA




LA REPRESENTANTE LEGAL





EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA

CAUSA N° 1C-587-04