REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 02 de Mayo de 2.006
196° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-456-03.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0103-03.
Le corresponde a este tribunal fundamentar el Sobreseimiento acordado en Audiencia especial celebrada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-456-03, seguida en contra de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la que figura como víctima el Estado Venezolano y conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente ROSA MARILIN QUIÑONEZ; solicitud presentada por la Defensora Pública Especializada presentada por la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
II
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia el 28 de Abril de 2003, como se observa en el Acta de Investigaciones Penales, donde consta la aprehensión de la adolescente imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , toda vez que la propia represéntate de la adolescente ciudadana ROSA MARILIN QUIÑONEZ, manifestó: “Que había traído a la hija porque ella tenía en un Koala que le encontró la tía un papel de color blanco que tenía dentro un poquito de monte, el cual ella al preguntar le dijeron que era droga y que se llamaba Marihuana…luego la madre dijo que la había traído para que la mandara al CAI…”., seguidamente la adolescente es puesta a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y fue trasladada al Centro de Atención Inmediata del Estado Cojedes.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Que la presente investigación se inicia el 28 de Abril de 2003, como se observa en el Acta de Investigaciones Penales, donde consta la aprehensión de la adolescente imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , toda vez que la propia represéntate de la adolescente ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , manifestó: “Que había traído a la hija porque ella tenía en un Koala que le encontró la tía un papel de color blanco que tenía dentro un poquito de monte, el cual ella al preguntar le dijeron que era droga y que se llamaba Marihuana…luego la madre dijo que la había traído para que la mandara al CAI…”. Seguidamente riela al folio 8 Auto de Apertura por investigación suscrita por el Fiscal ANDRES BARRIOS MAZA, y en virtud de las circunstancias y las modalidades de los hechos estos fueron precalificados por el representante del Ministerio Publico como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 30 de Mayo de 2003; Asimismo consta al folio 36 Inspección Ocular Signada con el N° 004651, de fecha 29 de Abril del 2003, suscrita por el funcionarios JOSÉ POLANCO Y MANABRE TOVAR, donde dejan constancia del lugar a inspeccionar; riela al folio 38 Experticia Botánica de fecha 30 de Abril de 2003, arrojando como resultado que se trata de Marihuana Positivo, concluyendo que los fragmentos vegetales contenidos en el envoltorio analizado corresponde a la especie botánica Cannabis Sativa comúnmente conocida como Marihuana. No obstante, el Representante del Ministerio Publico solicita Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 03 de Diciembre del 2004, el cual riela del folio 13 al 20 de la presente causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Por tal Razón se decreto el sobreseimiento Provisional, por Audiencia Especial Oral y Privada de fecha 03 de Diciembre de 2004, el cual riela a los folios 60 al 63 de la presente causa, por el Juez de Control Nº 1 ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS. Así las cosas, transcurrido mas de un (1) año y Cuatro (04) meses y nueve (9)días, sin que hasta la presente fecha el órgano competente haya solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ, solicita respetuosamente que, tomando en cuenta las normas que regulan el presente procedimiento referentes al debido proceso y a la legalidad establecidos en el articulo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 88 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que este digno Tribunal por ser procedente y conforme a derecho, acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento provisional en fecha 03 de Diciembre del 2004. En tal sentido esta Juzgadora comparte la solicitud de la Defensa Pública Especializada, observando que dicho sobreseimiento Provisional, tiene un termino que excede de un (1) año contado a partir de la fecha de la decisión del Tribunal de Control, y es de esta manera de conformidad con lo establecido el articulo 562 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”. Así mismo esta Juzgadora, es del criterio que el Sobreseimiento Provisional no significa la interrupción de la prescripción de la acción, ni tampoco entraña la paralización total de la investigación, esta se encuentra con vida buscando sustento; igualmente citando Doctrina Patria nos dice el maestro Heredia Angulo, lo siguiente, “Como puede observarse, durante ese termino de duración del sobreseimiento provisional permanece viva la acción penal, salvo el caso de prescripción, pero debe aclararse que ese pronunciamiento cierra provisionalmente la causa, la cual solo podrá reabrirse con el aporte de nuevas probanzas”, y aunado, a lo que se desprende del análisis exhaustivo de la presente causa de que no existe solicitud de reapertura alguna emanada de la representación fiscal. Por todos estos planteamientos el Tribunal pasa a realizar el computo correspondiente transcurriendo desde el día 03 de Diciembre del 2004, por lo que da una resulta de: Un (1) Año, Cuatro (04) Meses y nueve (09) días, siendo lo prudente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , identificada en la presenta causa N° 1C-456-03, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así mismo en base al principio de supletoriedad contenido en el articulo 537 ejusdem, se pasa a fundamentar la presente decisión de conformidad con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este , en consecuencia con fundamento con lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en virtud de haber transcurrido mas de un año después de decretarse el sobreseimiento provisional de conformidad con el articulo 562 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al C.I.C.P.C. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . CUARTO: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda notificar de la presente decisión a la imputada. SÉPTIMO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
CAUSA N° 1C-456-03.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0103-03.
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