REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE.

San Carlos, 02 de mayo de 2006.
195° y 147°


JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA : ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C- 348-02


En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE MAYO DE 2.006, siendo las 1:30 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria (S), ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de darle cumplimiento al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y adolescente pasa a decidir la solicitud de la Defensa Publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en a favor de los ciudadanos: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, Y el imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, quien expone: “Ratifico la solicitud de sobreseimiento definitivo presentado en fecha 23 de marzo de 2006 en razón de que desde el dia 23 de FEBRERO de 2005, acordó el sobreseimiento provisional y hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año sin que se presente acto conclusivo alguno por parte del ministerio publico, así mismo solicito se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de la defensa por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo”. Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la Defensora Publica, así como la adhesión hecha por el fiscal del Ministerio Publico este Tribunal para decidir observa: que la presente investigación se inicia mediante acta de investigaciones penales suscrita por el funcionario DGDO PEC ROBERT ACOSTA en fecha 10 de octubre de 2002, la cual riela al folio cinco (3) de las presentes actuaciones en la cual expresa “…que siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del presente día , me encontraba de permiso en el patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-28, conducida por mi persona y por el Agte PEC Carlos Angulo, nos desplazábamos a poca velocidad por la avenida Tinaquillo visualizando a un sujeto quien al notar la comisión policial, asume una actitud nerviosa razón por la cual detenemos la moto. Solicitándole su documentación personal, manifestando no tener procediéndole a realizar el cacheo de rutina …encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del jeans que vestía, un (01) envoltorio de material sintético (plástico) de color negro contentivo de un polvo color marrón presuntamente droga (bazuco), un (01) envoltorio en papel de color blanco contentivo de restos vegetales, presunta marihuana y la cantidad de trece mil bolívares (13.000 Bs.), especificado de la siguiente manera dos (2) billetes de cinco mil bolívares (5.000Bs) y tres (03) de mil Bolívares (1000 Bs.), practicando su detención…” . Hechos estos que fueron precalificados por el representante del Ministerio Publico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 12 de octubre de 2002, no obstante, solicito el sobreseimiento Provisional en fecha 17 de febrero de 2005, el cual riela del folio 46 al 49 de la presente causa, señalando la imposibilidad de incorporar mas elementos que permitan ejercer la acción penal efectivamente, siendo que necesario mayor tiempo al respecto, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, señalando como razones, que al adolescente se le incauto, sustancia pero no en cantidad que sobrepase el dispositivo legal señalado, lo cual se desprende del resultado de la experticia Química- Botánica, la cual riela al folio 39 y 40 de la presente causa, que señala, : 0,540 g (QUINIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS), COCAINA y 0,420 g (CUATROCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS) MARIHUANA, siendo la cantidad establecida en la ley Especial derogada, superior a lo encontrado al adolescente y como quiera que al mismo no se le realizo el examen toxicológico a los fines de determinar con certeza de que se trata de un consumidor y por ende un sujeto que amerita tratamiento medico para ser desintoxicado, por lo que con llevaría a una causal de no Punibilidad, contando la representación fiscal solo como medio probatorio lo manifestado por el adolescente in comento al Dr Roseliano Vidal Medico Psiquiatra perteneciente al Equipo Multidiciplinario de esta Sección, de fecha 16 de octubre de 2002, la cual riela al folio 35 y 37 de la presente causa. Por tal Razón se decreto el sobreseimiento Provisional, por auto de fecha 23 de febrero de 2005, el cual riela a los folios 60 al 63 de la presente causa , por la Jueza de Control suplente en esa oportunidad ABG ZAIDA SAVERY OCHOA. Así las cosas, transcurrido mas de un (1) año sin que hasta la presente el órgano competente haya solicitado la reapertura del procedimiento, razón por la cual la Defensora Publica Especializada ABG INGRID PEREZ solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento provisional en fecha 23 de FEBRERO de 2005. En tal sentido esta Juzgadora comparte la solicitud de la defensa Publica especializada, observando que dicho sobreseimiento Provisional, tiene un termino de un (1) año contado a partir de la fecha de la decisión del Tribunal de Control, y es de esta manera que lo consagra el articulo 562 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”. Así mismo esta Juzgadora, es del criterio que el sobreseimiento provisional no significa la interrupción de la prescripción de la acción, ni tampoco entraña la paralización total de la investigación, esta se encuentra con vida buscando sustento; igualmente citando Doctrina Patria nos dice el maestro Heredia Angulo, lo siguiente, “Como puede observarse, durante ese termino de duración del sobreseimiento provisional permanece viva la acción penal, salvo el caso de prescripción, pero debe aclararse que ese pronunciamiento cierra provisionalmente la causa, la cual solo podrá reabrirse con el aporte de nuevas probanzas” , y aunado, a lo que se desprende del análisis exhaustivo de la presente causa de que no existe solicitud de reapertura alguna emanada de la representación fiscal. Por todos estos planteamientos el Tribunal pasa a realizar el computo correspondiente transcurriendo desde el dia 23 de FEBRERO de 2005, un (1) año, UN (1) MES Y OCHO (9) DIAS, siendo lo prudente es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del ciudadano SEQUERA SANSOVAL JESUS EPIFANIO identificado en la presente causa N° 1C-348-02, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así mismo en base al principio de supletoriedad contenido en el articulo 537 ejusdem, se pasa a fundamentar la presente decisión de conformidad con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Decretar el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
, en virtud de haber transcurrido mas de un año después de decretarse el sobreseimiento provisional de conformidad con el articulo 562 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ,. SEGUNDO: Se acuerda dejar efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ., y el cese de cualesquier medida de coerción personal impuesta al mismo. CUARTO:: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. SEXTO: Se acuerda notificar de la presente decisión al imputado y a la victima SEPTIMO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE . Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 1:40 P.m.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABG. ANDRES BARRIOS

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. INGRID PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA





CAUSA N° 1C-348-02
EXP. FISCAL Nº09-F05-0254-02