REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 16 de Mayo de 2.006
196° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: FADY JAMIR EL MARSHI.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARCIAL VIVAS.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO).
CAUSA N° 1C-043-00.
Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, de oficio, al tener quien aquí se pronuncia, conocimiento fehaciente sobre la muerte del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, en la presente causa, por Acta de Defunción debidamente consignada por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por su tía, ciudadana ELIZABETH RUIS, tal y como se evidencia del folio 46 de la causa, por cuanto se hace innecesario la celebración de una Audiencia Oral, tratándose de que la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor del artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es materia de orden público y el Sobreseimiento de la causa debe ser declarado de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 eiusdem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y el artículo 103 del Código Penal, en la Causa signada con el N° 1C-043-00, seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien era en vida, venezolano, actualmente mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.849.165 y residenciado en Corozal 4, Sector Mominaca, Callejón Mominaca, casa s/n de Tinaco Estado Cojedes y de quien se desconocen otros datos; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 458 eiusdem. Así pues, por todo lo expuesto es por lo que el presente auto se realizará fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, en los siguientes términos.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
FADY JAMIR EL MARSHI, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Daniel, Apartamento 3 de Tinaco Estado Cojedes, soltero, encargado de Abastos El Royal y portador de la Cédula de Identidad N° V- 1.403.774 para el momento de la denuncia.
II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
La presente investigación la inició el Ministerio Público en fecha 21 de Agosto del año 2000, mediante el recibo de las respectivas actuaciones por parte de la Comandancia General de Policía, Destacamento Policial N° 03, según oficio N° 1009, de fecha 20-08-00, relativo a un procedimiento por uno de los delitos “Contra la Propiedad”, en perjuicio del ciudadano EL MARSHI FADY JAMIR, en donde aparece como imputado el adolescente para ese entonces IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, acompañando la respectiva denuncia formulada por ante el mencionado organismo por la victima y otras actuaciones de interés criminalistico y de los hechos invocados se desprende que el preidentificado imputado fue detenido en flagrancia, en fecha 20 de Agosto de 2000, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por funcionarios adscritos al mencionado Destacamento Policial N° 03 con sede en Tinaco Estado Cojedes, al recibir llamada radial de la Centralista de Guardia donde les informó que había recibido llamada anónima en la que participaban que dos sujetos desconocidos uno de los portando arma de fuego estaban robando el Local Royal ubicado en la Avenida Bolívar de Tinaco Estado Cojedes y fue en ese lugar donde retuvieron al adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA a quien le decomisaron dinero en efectivo, dos bicicletas, junto con otros objetos incautados especificados en el Acta Policial que corre inserta al folio 04 de la presente causa; así mismo tenemos que haciendo un recorrido por las actas procesales respectivas se observa que al folio 06 riela la respectiva denuncia; a los folios 08 al 11 corre inserta Acta de este Tribunal, de fecha 22 de Agosto de 2000, sobre la Audiencia Oral y Privada de Presentación del imputado adolescente de 16 años de edad, en la que se acordó previa solicitud de parte, primero, la aplicación (sic) del Procedimiento Ordinario; segundo, la aplicación (sic) de una medida cautelar menos gravosa, establecida en los literales A, D, E y F del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedando en custodia el referido imputado de su señora madre, quien debería garantizar el comportamiento decoroso y el cumplimiento del resto de las medidas acordadas, levantándose un acta compromiso por separado; la prohibición de salir del Estado Cojedes, sin autorización del tribunal; la prohibición del adolescente de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, así como frecuentar lugares nocturnos o donde se ingiera licor o juegos de invite y azar y la prohibición de acercarse a la victima o a los testigos del hechos; tercero, se acordó la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos para el 24-08-2000, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación. A los folios 13 al 15 corren insertas las respectivas actas de reconocimientos, una donde el sujeto reconocer fue la ciudadana DULCE MARLEY TARAZONA RIVERO y otra donde este sujeto reconocer era la victima EL MARSHI FADY JAMIR, ambos reconocieron al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA como autor del hecho punible que se investiga. A los folios 19 al 21 corre inserta Acta de Audiencia Especial Oral y Privada sobre la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación, solicitado por la Defensa Pública Especializada del imputado ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el tribunal como plazo un año, a partir del 08 de Mayo de 2001, fecha de celebración de la mencionada Audiencia.. Al folio 26 riela Acta de Inspección Ocular N° 1587, de fecha 24 de Agosto de 2000, practicado al sitio del suceso. Al folio 32 corre inserta Acta de Entrevista de la ciudadana TARAZONA RIVERO DULCE MARLEY, identificada en las actas procesales respectivas. Al folio 34 al 39 riela escrito constante de FORMAL ACUSACION presentada en fecha 07 de Junio de 2002, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Al folio 41 riela escrito de la Defensa Pública solicitando la no admisión de la Acusación presentada por la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público. Al folio 43 riela nuevo escrito de la Defensa Pública mediante el cual promueve prueba testimonial, entre otras cosas. Al folio 45 riela Acta de Comparecencia del imputado de fecha 15-06-2002, por ante este Juzgado, informando al tribunal que su falta de comparecencia al mismo es por estar prestando servicio militar en San Juan de Los Morros Batallón Fuerte Conopoima Cuarta División Blindada, Cuatrocientos Cuarenta y Uno Batallón de Brigada Ambrosio Plaza del Estado Guárico y así mismo designó ene se acto como su Defensor Privado al ABG. MARCIAL JOSÉ VIVAS MONTENEGRO, IPSA N° 88.585, aceptando éste el cargo y jurando cumplir fielmente con la labor encomendada. Al folio 47-50 riela Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 18-06-2002, mediante el cual se observa de su contenido que el tribunal desestimó totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, por las razones allí expuestas y decretó (sic) a favor del adolescente el SOBRESEIMIENTO de la causa, ordenando suspender las medidas cautelares menos gravosa a la que se encontraba sometido y a remitir la causa al archivo central. Al folio 55 al 58 corre inserto escrito de Apelación interpuesto por el ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, en su carácter acreditado en los autos como representante del Ministerio Público, de fecha 25-07-2002, contra la decisión dictada en la antes referida Audiencia Preliminar. Al folio 60 riela auto de este tribunal de fecha 01-08-2002, donde ordena remitir las correspondientes actuaciones a la Corte de Apelaciones dada la apelación interpuesta. Al folio 61 corre inserto auto de la mencionada Alzada, de fecha 02-08-02, mediante el cual se le da entrada a la presente causa bajo el N° 047-02. De los folios 63 al 66 riela auto fundado de la Corte de Apelaciones, de fecha 20 de Marzo de 2003, mediante el cual declaró admisible el Recurso de Apelación interpuesto, notificándose a las partes de esa decisión (folios 67 al 71). Rila al folio 79 auto emanado de la Corte de Apelaciones, de fecha 10-03-2005, mediante el cual la ABG. ANA VILLAVICENCIO CACIQUE, se abocó (sic) al conocimiento de la causa, en su condición de Presidenta de la Sala Especial Sección Penal de Responsabilidad del Niño y del Adolescente de la Corte de Apelaciones de este Estado. A los folios 83 al 218 corre agregada a la primera pieza Original de la presente causa, previa solicitud de la Corte de Apelaciones. Seguidamente, se abre una nueva pieza denominada Pieza N° 02, por cuanto la primera excede de los doscientos folios haciéndose dificultoso su manejo. De la Pieza N° 02 de la presente causa, riela al folio 08 decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal sobre el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Representación Fiscal, de lo que se hizo referencia anteriormente, decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2005, en la que DECLARO CON LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA, establecida en el artículo 28 ordinal 4 literal f del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto inmediato, según erróneamente lo establece, es el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3 y 5 eiusdem y ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar por un Juez distinto al que pronunció la anulada y con prescindencia de los vicios advertidos en el referido fallo. Notificandose a las partes de esa decisión (folios 15 al 22). Riela al folio 24 Segunda Pieza de la presente causa, auto emanado de la Corte de Apelaciones, de fecha 16 de Febrero de 2006, mediante el cual acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de origen, es decir, a este Tribunal. Al folio 27 riela auto fundado del tribunal, de fecha 21 de Febrero de 2006, suscrito por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, donde ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar por un Juez distinto al que se pronunció, en ese entonces Jueza de Control ABG. HILDA ROSA VILLANUEVA, la que dictó el pronunciamiento anulado por la Corte, fijándose para el día 13 de Marzo de 2006, a las 10:00 a.m, en cumplimiento con el contenido del fallo de la mencionada Alzada, siendo notificadas las partes. Corre inserto al folio 34 Segunda Pieza de la presente causa, auto de este Tribunal suscrito por la ciudadana Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, designada para ocupar dicho cargo en este Tribunal, según oficio N° PC-099-06, de fecha 07 de Marzo de 2006, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en el que se avocó al conocimiento de la presente causa, de todo lo cual se notificó a las partes. A los folios 37 al 38 corre inserta Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar que estaba programada para el día 13 de Marzo de 2006, por la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, de su Defensor Privado ABAG. MARCIAL VIVAS MONTENEGRO y de la victima JAMIR EL MARSHI FADY, fijándose el día 24 de Marzo de 2006, a las 9:00 am como nueva oportunidad para su celebración, siendo notificadas las partes. Riela al folio 43 al 45 Acta de Diferimiento, de fecha 24 de Marzo de 2006, de la mencionada Audiencia Preliminar, por la falta de comparecencia del imputado, su Defensor y la victima, antes mencionados, informando el ciudadano Fiscal que la progenitora del imputado, ciudadana MARIA AULAR le había manifestado que el imputado había fallecido; en consecuencia el Tribunal acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Tinaco a los fines de que remitiera con carácter urgente el Acta de Defunción del imputado en mención y citar a la madre del mismo para que se sirva consignar la referida Acta de Defunción. Al folio 47 riela Original de Acta de Defunción, de fecha 04 de Marzo de 2006, que fuera consignada por la ciudadana ELIZABETH RUIS, tía del mencionado ciudadano, en fecha 27 de Abril del año en curso, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la Jefe del Registro Civil del Mu IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, aconsecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO AL TORAX, según certificación médica. Al folio 48 riela auto de este Tribunal de fecha 12 de Mayo de 2006, mediante el cual se le da entrada al referido escrito de consignación de la Partida de Defunción así como el original de la Partida propiamente dicha, a los fines de que surta los efectos de Ley, siendo notificadas las partes.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera este Tribunal que el efecto de Ley inmediato a la muerte del imputado, es la extinción de la acción penal por muerte del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal y artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° eiusdem. Por lo que considera quien aquí decide, que lo más ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del preidentificado imputado, por cuanto la Acción Penal se ha extinguido por muerte del imputado de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° iusdem y el artículo 103 de la Ley Sustantiva Penal.
IV
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-043-00, a favor del ciudadano, hoy adulto
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA y de quien se desconocen otros datos, por cuanto la acción penal se ha extinguido, a causa de su muerte o defunción, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 1° eiusdem, y el articulo 103 del Código Penal, SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO.-Remítase la presente causa al archivo central. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
LA SECRETARIA DE CONTROL.
ABG. ANA M. BOSCAN F.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
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