REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 11 de Mayo de 2006.
195° y 146°

JUEZ DE CONTROL N° 1: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: LESIONES GRAVES PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
VICTIMA: MIRELES JUAN LUIS
CAUSA N° 1C-578-04


En el día de hoy, JUEVES ONCE (11) DE MAYO DE 2.006, siendo las 2:30 P.M., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el Secretario, ABG. JOSE ANMTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la defensa publica de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de la Adolescente : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA DEFENSOR a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, el ciudadano Fiscal V del Ministerio Publico ABG MANUEL MARTINEZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la imputada: : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA DEFENSOR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien expone: En virtud de que ya se cumplido el término de ley sin que el Ministerio Público presente Acusación, o cualquier otro acto conclusivo establecido en la ley ni tampoco hasta la presente fecha ha solicitado prorroga para concluir la investigación, esta representación solicita ante este digno Tribunal el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 314 del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA y consecuencialmente se acuerde a favor de mi defendido la extinción de las medidas cautelares bajo las cuales se encuentre sometido con ocasión de la presente causa, así como también se deje sin efecto la cualidad de imputado de mi representado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal V del Ministerio Publico , ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: revisadas como han sido las actuaciones este representante considera que efectivamente se encuentran llenos los extremos del articulo 314 por lo que considera ajustado a derecho que se acuerde el archivo judicial de las mismas sin menos cabo de los derechos que tiene la victima de poder incoar acusación propia Es todo. Este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones, y oídas las exposiciones de las partes presentes en esta audiencia; para decidir observa: por cuanto ha transcurrido el plazo fijado por el Tribunal en fecha 14 de julio de 2005, el cual fue de noventa y cinco (95) días, para la conclusión de la investigación y vencido este en fecha 19 de octubre de 2005, así como el lapso que establece el artículo 314 del COPP para solicitar la prorroga de treinta días continuos una vez vencido el lapso señalado el cual venció en fecha 19 de noviembre de 2005 ; este Tribunal acuerda el archivo de las actuaciones, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad con el articulo 314 del C.O.P.P., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA a favor del ciudadano: : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA DEFENSOR . SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares que le hayan sido impuestas a la adolescente imputada, así mismo se acuerda el cese de la condición de imputada de la adolescente ASCANIO AZUAJE LAURA YAMILETH Ofíciese lo conducente TERCERO: Remítase las actuaciones al Archivo Central vencido el lapso para la interposición de los recursos . CUARTO: notifíquese al imputado y a la victima. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 10:00 m.
EL JUEZ DE CONTROL (S)

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ


EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL


ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-578-04.