REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Mayo de 2006
195° y 147°
En el día de hoy, MARTES DOS (2) DE MAYO DE 2006, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Juzgado en Funciones de Ejecución a los fines de celebrar Audiencia Especial, en la causa 1E-646 seguida a: OJEDA RIVAS MIGUEL ANGEL, venezolano, de 22 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en el asentamiento campesino El Joval vía El Charcote rancho sin número del Municipio Rómulo Gallegos de San Carlos Estado Cojedes Y DOMINGUEZ GALLARDO RAMON ORLANDO, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Moscú, Calle Principal casa S/N Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, titular de la Cédula de de Identidad N° 17.328.281; a los fines de ser impuestos del computo de la pena, Seguidamente, se procede a verificar la comparecencia de las partes; Se deja constancia que se encuentra presente la ABG: NATALY FAVARA Defensora Publica Pena y el penado de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la represtación Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se procede a imponer al penado OJEDA RIVAS MIGUEL ANGEL, de la decisión y manifestó: “Estoy de acuerdo con el computo no tengo nada que objetar deseo hablar con la doctora Anais, para explicarle sobre los traslados, que no me manden todavía para tocuyito hasta que la abogado no se reintegre y hable con nosotros para que ella hable con nosotros mañana es visita es todo.” Seguidamente se procede a imponer al penado DOMINGUEZ GALLARDO RAMON ORLANDO, de la decisión y manifestó: “Estoy de acuerdo con el computo no tengo nada que objetar es todo, quiero hablar primero con mi abogada por que yo me quiero ir para San Fernando, pero lo que ella me diga que es mejor para mi si tocuyito o San Fernando”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública penal Abg. NATALY FAVARA, quien expuso: “Estoy de acuerdo, no tengo nada que objetar al computo realizado por este Tribunal, ya que el mismo esta ajustado a derecho, después de haber escuchado lo manifestado por el penado RAMON GALLARDO, que quiere ser trasladado hasta el Penal del San Fernando de Apures, una vez que se haya comunidad con su defensora Anais Torres,, esta defensa le informo que ella esta de reposo y llega dentro de 15 días, una vez que su defensa se incorpore esta defensora tercera le informará de esta situación a su defensa y los mismo trasladado a la comandancia de Tinaco, esta defensa le informa que el día ocho de mayo se va a realizar una jornada para que le sea realizado el examen psicosocial” Seguidamente los penados informan que no es que ellos no se quieren ir, pero lo que pasa es que sus familiares vienen de San Fernando, no saben si es mañana o el Domingo, por eso quieren que los trasladen el día Lunes a primera hora para que le hagan su examen médico psicosocial. Oída como han sido las exposiciones del penado, y del defensor este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y una vez que se le ha impuesto del cómputo. ACUERDA: lo solicitado por el Defensor Publico Penal, y los penados. Así se decide. Librese boleta de reingreso. Ofíciese lo conducente. Terminó siendo las 4:40 minutos de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LOS PENADO
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. NATALY FAVARA
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ
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