REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de Mayo de 2006
195° Y 147°

JUEZ: ABG. MANUEL PÉREZ URBINA.
SECRETARIO: ABG. NÉSTOR GUITIÉRREZ
FISCAL: ABG. GILDA SEQUERA
DEFENSOR: ABG MARCIAL VIVAS
ACUSADO: APONTE CARLOS EDUARDO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
CAUSA N° 2M-1194-04
EXP: N° FII. 34.781-04

En San Carlos, siendo las dos (02:0O p.m.) del día de hoy, Jueves, Cuatro (04) de Mayo de 2.006, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Juicio ABG. MANUEL PÉREZ URBINA, el Secretario del Tribunal, ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para decidir sobre la Prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público. A continuación el ciudadano Secretario verifica la comparecencia de las partes dejando constancia de que se encuentra presente, la Fiscal II del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA; el Defensor Privado, ABG. MARCIAL VIVAS; y, el Acusado, APONTE CARLOS EDUARDO. En este mismo acto el mencionado acusado designa como Defensor privado al Abg. PEDRO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.049.821 e inscrito en el IPSA bajo el número 26.042; a continuación el Tribunal, a juramenta al mencionado abogado, quien jura cumplir fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. GILDA SEQUERA, quien expone: Solicito, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Aponte Carlos Eduardo, quien se encuentra en la espera de juicio oral y público, por cuanto existen causas suficientes y bastantes, que justifican la presente solicitud, tales como la gravedad del delito, y, la proporcionalidad entre el delito cometido y la medida impuesta. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor MARCIAL VIVAS, quien expone: Me acojo, en todas y cada una de sus partes, el planteamiento formulado por la representación Fiscal. Es todo. Acto seguido se le da a palabra al acusado APONTE CARLOS EDUARDO, quien expone: Estoy de acuerdo. Es todo. Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público; de la Defensa quien no se opone a lo solicitado; y, del Acusado de Autos; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad a lo solicitado, en el sentido de aprobar la Prórroga por un lapso de seis (06) meses, a partir de la presente fecha, y hasta el 04 de Noviembre del presente año; dentro de la cual, al acusado se le mantendrá la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa, las cuales se expedirán por Secretaría. Es todo. Así se resuelve en NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. Líbrese Boleta de Reingreso para la Policía del Estado y Cojedes, con nuevo traslado hasta la sede de este Tribunal, para el día Miércoles 10 de Mayo de 2006 a las 08:00 horas de la mañana; a los fines de la realización del Sorteo Extraordinario de Escabinos. Es todo, Terminó siendo las 02:15 PM, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GILDA SEQUERA
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. MARCIAL VIVAS ABG. PEDRO MARQUEZ
ACUSADO
APONTE CARLOS EDUARDO
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. NÉSTOR GUTIERREZ CARDOZO