REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Mayo de 2006
195° y 147°
JUEZ: ABG. MANUEL PÉREZ URBINA.
SECRETARIO: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
FISCAL: ABG. FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSOR: ABG JOSÉ COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA: ANA ROMERO
IMPUTADOS: GÓMEZ NAVAS JOSÉ GREGORIO y PEÑALOZA JOSÉ ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTIO
VICTIMA: ENDER FIALLOR; DAYANA CASTILLO; y, EDUARDO RAMÓN BELLO
CAUSA N°: 2M- 1230 - 04
EXP: N° F- III .- 39.141-04
En San Carlos, siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, miércoles 03 de Mayo de 2.006, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal; conformado por el Juez ABG. MANUEL PÉREZ URBINA y el Secretario del Tribunal, ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL. A continuación el ciudadano Secretario verifica la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de los acusados: JOSÉ GREGORIO GÁMEZ NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.594.433; residenciado en: LAS VEGAS, BARRIO 24 DE JULIO CUARTA CALLE, CASA SIN NÚMERO, CERCA DE LA BODEGA DEL CIUDADANO EDGAR. ESTADO COJEDES; asistido en este acto por el Defensor Privado Abg. JOSÉ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-3.286.874, IPSA 26.960, con domicilio procesal Calle Libertad, número 3-67 entre Boyacá y Mariño, Barrio Alberto Ravell cerca del Ministerio Público; y, del acusado JOSÉ ANTONIO PEÑALOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.325.576; residenciado en LAS VEGAS, SECTOR EL ESPINAL, ENTRANDO POR EL TANQUE, A LA IZQUIERDA A DOS CUADRAS, EN LA CASA DE LA SEÑORA CASTILLO, MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, asistido, en este acto, por la Defensora Pública Penal adscrita a la Defensoría Pública Penal del Estado Cojedes, Abog. ANA ROMERO; igualmente se encuentra presente el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg, FRANCISCO PIMENTEL. Seguidamente el Tribunal declara abierta la Audiencia; y, concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ANA ROMERO, quien expone: ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo mediante el cual solicito, el examen y revisión de la medida cautelar aplicada a mis defendidos, en razón de que llevan más de dos años sometidos a una medida judicial preventiva privativa de libertad; solicitud que hago conforme a lo establecido en el art. 244 del COPP. Es todo. Se le da la palabra al Defensor Privado José Colmenares quien expone. En mi carácter de Defensor Privado del ciudadano José Gregorio Navas, me adhiero a lo solicitado por la Defensora Pública, y solicito, además, me sea entregada copia simple de la Causa. Es todo. Se le da la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación no se opone a lo solicitado por la Defensa Pública y Defensa Privada, respectivamente, ya que la misma esta ajustada a derecho de conformidad con el art. 244 del COPP. Es todo. En este estado, el Tribunal; oídas, como en efecto lo han sido, las solicitudes formuladas, respectivamente, por la ciudadana Defensora Pública Penal y el Defensor Privado, quien se adhirió a la anterior; así como la exposición de la Representante Fiscal; Resuelve el asunto así: corre inserta del folio 19 al 25 Pieza I de la presente Causa, el acta de la Audiencia de Presentación de los entonces imputados ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑALOZA y GAMEZ NAVAS JOSE GREGORIO, supra identificados, en donde se constata que el entonces Juez Segundo de Control, Decretó, en contra de los mencionados ciudadanos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el caso del ciudadano GAMEZ NAVAS JOSE GREGORIO; y , Robo Agravado y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, en el Caso del imputado ANTONIO JOSE PEÑALOZA; ahora bien, por cuanto se constata que la Audiencia de Presentación, se celebró el 29 de Marzo del 2004, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido, ciertamente, en mucho más del lapso de los dos años a que hace referencia el Art. 244 del COPP, según el cual, una medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar del plazo de dos años; es por lo que este Tribunal; con fundamento en la precitada norma, pero también en la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considera que en este caso es procedente decidir conforme a lo solicitado por los ciudadanos Defensores; en consecuencia, este Juzgador estima procedente aplicarle a los Acusados de autos una medida Cautelar de Presentación Periódica, por lo que deberán presentarse cada Quince días, los Domingos, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; también se les prohíbe a los acusados de autos comunicarse de ninguna manera con las victimas, testigos, y escabinos; de esta causa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada. Así se Resuelve, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en la disposición legal supra citada, y, en el art. 256 Ordinal 3º y 6º del COPP. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de la presentación. Cúmplase lo ordenado. Es todo, Terminó siendo las 04:40 PM, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. MANUEL PÉREZ URBINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSORA PÚBLICA DEFENSOR PRIVADO
ABG, ANA ROMERO ABG. JOSÉ COLMENARES
ACUSADOS
PEÑALOZA ANTONIO JOSE GREGORIO NAVAS N.
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
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