REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 2M-1402-05

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MANUEL PÉREZ URBINA
ESCABINO TITULAR I: OSCAR RAMÓN CASTILLO RIVAS
ESCABINA TITULAR II: ANA JULIA REINOSO
ESCABINO SUPLENTE: JOSÉ RAFAEL REYES INOJOSA

ACUSADO: DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.182.565; residenciado en el Barrio El Retazo, Sector Las Brisas del Retoño, Calle Negro Primero, Casa S/N°, Las Vegas, estado Cojedes.

FISCAL ACUSADOR: ABOG. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS MARCIAL VIVAS MONTENEGRO y PEDRO JESÚS MÁRQUEZ; titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.991.511 y 3.049.821; respectivamente; y, con domicilio procesal en Calle Salias cruce con Manrique, Edificio Primavera, Piso 1, Oficina 2; San Carlos, estado Cojedes.

VÍCTIMA: HATO “EL GABINERO”; Representado por los abogados ADELAIDA PÉREZ y ORLANDO LORETO; titulares de las cédulas de identidad N°s. y 3.042.866 y 3.922.720 ; e inscritos en el IPSA, bajo los N°s. 89.154 y 42.993; respectivamente; con domicilio procesal en el Edificio “RAMPINI”, Avenida Bolívar, Oficina N° 4, San Carlos, estado Cojedes

Vista en Audiencia Oral y Pública, la Causa distinguida con el N° 2M-1402-05; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, cumplidos como han sido, todos los actos de Ley en el desarrollo del Juicio Oral y Público; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal Acusación, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 31 de Agosto de 2005, en contra del ciudadano DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY; supra identificado; por la comisión de los Delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO; AGAVILLAMIENTO; e, INVASIÓN; previstos y sancionados en los artículos 09; 286 y 287; y, 471-A; de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; el primero de los mencionados tipos penales; y, del Código Penal, los dos últimos; en perjuicio del HATO “GABINERO”; representado por sus apoderados ORLANDO JOSÉ LORETO y ADELAIDA PÉREZ HERNÁNDEZ. Por los hechos ocurridos el 30 de Julio de 2005, cuando; aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada de ese día, para el momento en que dos vigilante del Hato “El Gabinero”, se encontraban recorriendo los linderos del potrero Pico e Loro del mencionado Hato y visualizaron al ciudadano DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY, quien se encontraba sobre un caballo cargando un saco de carne de res, por lo que proceden a retenerlo para interrogarlo, en ese instante, logran observar a tres ciudadanos que caminaban cargando, cada uno, un saco en la espalda, les dieron la voz de alto y estos soltaron los sacos y salieron corriendo, motivo por el cual uno de los vigilantes efectuó dos disparos, logrando herir a dos de ellos quienes cayeron al suelo, creyendo el vigilante que estaban muertos, logrando huir el tercero. Los vigilantes revisan los sacos, y verifican que contenían carne de ganado, de inmediato se comunican vía radial con su superior inmediato, ciudadano Domingo Ávila, quien se presentó con una comisión policial, se trasladan al sitio del suceso y logran verificar que uno de los ciudadanos heridos que presumían que estaba muerto, se había ido del lugar. En el procedimiento, la comisión policial, logra incautar cinco sacos con un total de 215 Kilos de carne de ganado, Un cuchillo y Una escopeta utilizada por uno de los vigilantes; y, el imputado herido es trasladado al hospital General de San Carlos.

Así las cosas, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuido al acusado de autos, según el mencionado escrito Fiscal, fueron subsumidos por el Ministerio Público, en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, con la Agravante Genérica prevista en el artículo 77 Ordinal 12 del Código Penal; y en los artículos 286 y 287; y, 471 aparte A; ejusdem, que prevén y sancionan los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno; Agavillamiento, e, Invasión; respectivamente.

Ahora bien, presentada la Acusación, el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06 de Octubre de 2005. Durante la realización de la misma, Admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del ciudadano DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY; como autor material de los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO y AGAVILLAMIENTO; previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera con la agravante genérica prevista en el artículo 77 Ordinal 12 del Código Penal; y, en los artículos 286 y 287 ejusdem, respectivamente. Apartándose del criterio fiscal, en cuanto a la calificación jurídica correspondiente al delito de Invasión de Tierras, previsto y sancionado en el artículo 471-A ejusdem. Además, el ciudadano Juez de Control, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal para el Juicio Oral y Público, por considerar que fueron obtenidas de conformidad con la Constitución y las Leyes, pero no admite el Acta de la Audiencia de Presentación del imputado, respecto al delito de Invasión de Tierras y a la confesión del imputado.

En el desarrollo del Juicio Oral y Público, el Representante Fiscal, ratificó la acusación. La Defensa la rechazó en todas y cada una de sus partes. El acusado no admitió su participación criminal en los hechos a él atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos: -Con Declaración del ciudadano NEPTALÍ SILVA, funcionario adscrito a la Policía del estado Cojedes, quien expuso, que, “…se encontraba de patrullaje cuando recibió una llamada del 771, informando que en el Hato “El Gabinero” estaban descuartizando unas reses, que se trasladó al sitio cuando llegó ya tenían a una de las personas, que se trasladó en caballo a perseguir al otro, pero fue imposible su captura, que el ciudadano que tenían estaba de cerca de los sacos de carne, que llamó a la comandancia para que enviaran refuerzos, que eso ocurrió el 29 de Julio de 2005, aproximadamente a la 1:00 de la mañana, que sólo se encontraban los campo volantes y el ciudadano detenido, que no vio vehículo cuando llegó, que el sujeto que tenían los campo volantes no tenía ningún armamento, que estaba amarrado, que no habló con el en ningún momento…”. –Con la Declaración del ciudadano FREDDY COLMENARES, funcionario adscrito a la Policía del estado Cojedes, quien dijo que, “…eso ocurrió el 29 de Julio de 2005 de 12:30 á 1:00 horas de la mañana, dentro del Hato “El Gabinero”, que no recuerda el sitio exactamente, que cuando llegó estaban los campo volantes, el dueño del Hato, ya estaba un funcionario, que tenían sentado al detenido, que habían Cinco sacos de carne, Un cuchillo; que no recuerda haber visto el cuchillo manchado de sangre, que cuando requisó al detenido, no portaba armamento, que el sitio del suceso tiene varias entradas, son caminos, que se trasladó en una patrulla, que andaba el comandante, el chofer y él, que no observó carne, que al ciudadano lo tenían sentado, que primera vez que veía a los campo volantes, que había llovido mucho…”, –Con Declaración del ciudadano LUIS MONASTERIO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Cojedes, quien expuso que, “…los hechos ocurrieron el 29 de de Julio de 2005 como a la 1:00 hora de la mañana, que recibieron una llamada radial informando que estaban descuartizando unas reses, que se trasladaron al sitio, que andaban Tres funcionarios con su persona, que el manejaba la unidad, una fortaleza, que los campo volantes tenían al presunto culpable y unos sacos de carne, que el sitio estaba lleno de barro, que estacionó el vehículo en la vía porque no se podía entrar, que al ciudadano lo tenían amarrado, que estaba el dueño del Hato y manifestó que le habían sacrificado unas reses dentro del Hato, que no se veía nada, que alumbraban con linterna, que a mano izquierda estaban los sacos de carne, que se los indicó los campo volantes, que los sacos eran de regular tamaño, que los campo volantes lo montaron en la unidad los campo volantes, que no sabe si dentro de los sacos había carne, que al acusado lo tenía boca abajo, que no vio ninguna arma, que al ciudadano –refiriéndose al acusado- lo traían con las manos en la nuca, lo esposaron dentro del vehículo, que el ciudadano no habló nada…”. –Con Declaración del ciudadano DOMINGO PASCUAL FUENTES, campo volante, del Hato “El Gabinero”, quien expuso que, “…eso ocurrió el 29 de Julio de 2005, aproximadamente a las 12 de la noche, que su trabajo es Jefe de Seguridad, que los vigilantes lo llamaron para informarle lo que sucedía, que informó a la policía para poner la denuncia, que se trasladó al sitio, que vive en el Hato “El Gabinero”, que no encontró armas, que esperó a los funcionarios, que estaba la carne, que le informaron que uno de los sujetos se dio a la fuga, que no se encontraba en el sitio en el momento en que ocurrieron los hechos, que llegó junto con la comisión, que era la primera vez que veía a ese ciudadano que tenían con los sacos de carne, que no sabe si vive en la zona, que buscó un tractor para que montaran la carne, que visualizaron las reses descuartizadas…”. –Con Declaración del ciudadano RICHARD JOSÉ RIVAS, campo volante, quien dijo que, “…los hechos ocurrieron el 29 de Julio de 2005 aproximadamente a las 12 de la noche, que visualizó a un ciudadano montando a caballo, que escucharon una detonación, que se escuchaba una bulla, que vieron unos sacos que traían, que dispararon contra de él, que alcanzaron a uno de los sujetos en el potrero, que lo bajaron del caballo, que encontraron cinco sacos de carne, que Un saco lo traía el ciudadano –refiriéndose al acusado- que por todo eran Cinco sacos de carne, que dentro del Hato encontraron dos reses muertas, ropa sucia de sangre…”. –Con Declaración del ciudadano CASTAÑEDA YILBE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en San Carlos, Estado Cojedes, quien dijo que, “…reconoce el Acta -folio 38 de la Causa-, que le muestra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que esa es su firma, que se hizo una inspección al sitio del suceso, que era dentro del Hato “El Gabinero”, ubicado en Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, que reconoce el Acta que le muestra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, inserta al folio 40 de la Causa, que esa es su firma, que es una experticia a un cuchillo sin marca, de cuatro centímetros, no tenía rastros de sangre; y a una escopeta, calibre 12 pequeña, marca Maverick, no estaba solicitada; que reconoce el Acta que le muestra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, inserto al folio 41 de la Causa, que ratifica como suya la firma, que es un inspección a una carne, que el peso era de 215 de Kilos, aproximadamente, que estaban Cinco sacos de material sintético; a continuación el Ministerio Público le muestra las Actas insertas de los folios 89 al 95 de la Causa, que contiene la Inspección Técnica Criminalística, con fijación del sitio del suceso a través de una serie de reproducciones fotográficas, en donde se observan árboles cortados; que se hicieron dos inspecciones, que en la primera no llegaron porque había llovido mucho, que en la segunda fijaron el sitio con fotos, que en la primera inspección fue acompañado con el funcionario José Lovera y en la segunda fue con el funcionario Rodrigo Ruiz...”. -Con Declaración del Experto RODRIGO RUIZ, adscrito al CICPC, con sede en San Carlos, Estado Cojedes, quien expuso, que, “…ratifica y reconoce como suya la firma que aparece en las Actas que les muestra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, las cuales rielan de los folios 89 al 95 de la Causa; que ellas se refieren a una Inspección que realizaron en el lugar donde ocurrieron los hechos, que en el sitio había mucho barro, que su trabajo fue acompañar al Técnico Yilbe Castañeda, a realizar una Inspección Técnica Criminalística, que en el sitio habían muchos ranchos, que eran como 15, que están dentro del Hato “El Gabinero”, que la inspección fue en un sitio abierto donde habían muchas matas y árboles…”. –Con Declaración del Experto JOSÉ LOVERA, adscrito al CICPC con sede en San Carlos, Estado Cojedes, quien afirmó que, “…reconoce como suya la firma que aparece en el Acta inserta al folio 38 de la Causa, que es una Inspección Ocular, que entraron al sitio, que los atendió el encargado, que en ese momento el carro que tenían no pasaba, que el encargado les indicó lo que pasó, que les dijo que el herido estaba en San Carlos, que la carne estaba en el Hotel San Carlos, que estuvo en el Hotel San Carlos, que allí había una carne de ganado, que él andaba con el Técnico Yilber Castañeda, que fue quien determinó el peso, que la carne la inspeccionó en la cava, que al sitio donde ocurrieron los hechos no pudieron llegar…”. –Con Declaración del para entonces campo volante, ciudadano LUIS JOSÉ CASTILLO, quien dijo que, “…trabajó como campo volante en el Hato, que avistaron a unos sujetos que les dispararon, que agarraron a uno de los sujetos con un saco de carne, que lo retuvieron allí, que los sujetos les dispararon, que su compañero les disparó a los sujetos, que le dieron a uno de ellos que habían uno que parecía muertos, que cuando llegó al policía uno se había huido, que entregaron al que tenían retenido, que eso fue como el 29 de Julio de 2005 entre las 12:30 y la 01:00 horas de la mañana, que estaban su compañero Richard Rivas, que hacía su recorrido cuando escucharon un tiro, que vieron a una persona y lo detuvieron, lo pusieron boca abajo, que venían dos a caballo, que eso fue en el potrero Pico é Loro, que estaba empantanado porque había llovido mucho, que el cuchillo era como de cortar carne, lo tenía el que venía a caballo, que la carne se la llevó la policía, que eran Cinco sacos de carne, que no vio al sujeto detenido sacrificando reses; que en ese momento habían dos personas tiradas en el suelo, como muertas, uno huyó y el otro quedó allí, que el aprehendió al señor que está sentado ahí –señalando al acusado-…”.

Así las cosas, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público al concluir la Recepción de las Pruebas, en la oportunidad de presentar sus conclusiones finales, cambia la Calificación Jurídica, y solicita al Tribunal Mixto que el Acusado sea condenado por el Delito de Aprovechamiento de Carne Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera. La Defensa, por su parte, expuso que lo procedente en este caso, es que el Tribunal Decrete la Absolución de su defendido; por cuanto no existen pruebas que lo condenen.

Ahora bien, este Tribunal Mixto, apreciando las pruebas evacuadas durante el contradictorio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máxima de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es del criterio que durante el contradictorio no se logró probar de manera clara, precisa e indubitable, el hecho según el cual, el 29 de Julio de 2005, aproximadamente entre las 12:00 horas de la noche y 01:30 horas de la mañana, el Acusado DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY, junto a otros sujetos, haya sido aprehendido, por los campo volantes del Hato “El Gabinero”, constituyendo gavilla, es decir, en circunstancias de estar asociado a otros sujetos para perpetrar delitos; ni tampoco fue aprehendido, ni visto por persona alguna, al momento en que sacrificaba ganado vacuno perteneciente al Hato “El Gabinero”; aun cuando fue demostrado de manera suficiente con las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público, no desvirtuadas por la Defensa ni por el Acusado, tal como lo aprecia el Juez Presidente del Tribunal Mixto, que el mencionado Acusado, fue ciertamente, aprehendido, por los campos volantes del Hato “El Gabinero”, en la madrugadas del 29 de Julio al interior del Hato “El Gabinero”, al momento en que se encontraba en las cercanías de varios sacos que contenían carne de ganado vacuno. En este punto tanto el contenido de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, así como las rendidas por los campo volantes, y, las testimoniales de los funcionarios Expertos adscritos al CICPC, son precisas y concordantes, al ser comparadas entre sí, en el sentido de que efectivamente prueban, a criterio del Juez Presidente, que ciertamente, el Acusado fue hallado y aprehendido, por campos volantes, al interior del Hato “El Gabinero”, en donde también hallaron la cantidad de Cinco sacos contentivos de carne ganado de la especie vacuno, para un peso total de 215 Kg., la cual fue depositada por los funcionarios actuantes, a los fines de su conservación, en la cava del Hotel San Carlos de esta ciudad. En las cercanías del lugar donde se encontraban los sacos contentivos de carne, fue aprehendido, en la madrugada de ese día, y también dentro del Hato “El Gabinero” el Acusado DAWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY.

Ahora bien, por cuanto no existen pruebas testimoniales, ni documentales, ni de otra naturaleza; que pudieran llevar al ánimo del Tribunal Mixto, el pleno convencimiento en cuanto a la responsabilidad penal del Acusado de autos, en cuanto a los hechos a él atribuido por el Ministerio Público, respecto de los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno, y, Agavillamiento; es por lo que emerge en el ánimo del juzgador la Duda Razonable. Por todo lo anterior, y por cuanto existe en el juzgador el convencimiento pleno, mediante la aplicación de la deducción como regla lógica aplicable, es decir, partiendo de lo particular, para aproximarse a un resultado general; y de los conocimientos científicos en materia jurídica; que, esos hechos probatorios reproducidos durante el contradictorio, no constituyen prueba alguna que conduzca a la determinación de la responsabilidad penal del Acusado DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY; supra identificado, en la perpetración de los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno, ni de Agavillamiento.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto, las pruebas evacuadas durante el debate, ante la falta de certeza probatoria, conduce al Tribunal Mixto a la DUDA RAZONABLE, y por tanto, a la aplicación de la norma que más beneficie al reo, por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que no se estableció la verdadera participación criminal del supra identificado Acusado, en los hechos investigados y a él atribuido; por tal razón, este Tribunal Mixto, concluye, que, en este caso, lo procedente es ABSOLVER, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY, de las imputaciones a él formuladas por la Representación Fiscal. Y, con fundamento al artículo 366 ejusdem, se ordena la restitución al acusado de los objetos que no estén sujetos a comiso.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, mediante VOTACIÓN DIVIDADA, es decir, con los votos favorables a la NO CULPABILIDAD del Acusado, emitidos por los Escabinos, ciudadanos OSCAR RAMÓN CASTILLO RIVAS y JOSÉ RAFAEL REYES INOJOSA, y, con el VOTO SALVADO, con fundamento en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, del Juez Presidente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano; DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.182.565, residenciado en el Barrio El Retazo, Sector Brisas del Retoño, Calle Negro Primero, Casa S/N°, Las Vegas, Estado Cojedes; de la Acusación incoada en su contra por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Cojedes; por la comisión de los Delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 y 287 del Código Pena. En consecuencia, y con fundamento en el Ordinal 5° del artículo 364 relacionado con el artículo 268, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena al Estado al pago de las Costas Procesales. Y, con fundamento en el artículo 366 ejusdem se le restituye al Acusado DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY, supra identificado; la plena libertad, lo cual se cumplió desde la propia Sala de Juicio. Así se Declara y Resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley.

La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el Jueves 04 de Mayo de 2006; quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ejusdem.

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, conforme a lo pautado en el artículo 164 ejusdem, en San Carlos, Estado Cojedes, a los 22 días del mes de Mayo de 2006, siendo las tres horas de la tarde. Años 195° y 147°. Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABG. MANUEL PÉREZ URBINA


LOS ESCABINOS






LAS PARTES PRESENTES









EL SECRETARIO DE JUICIO,

ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ



VOTO SALVADO

El Juez Presidente del Tribunal Mixto que conoció en Juicio Oral y Público de la presente Causa; quien durante la deliberación en sesión secreta, una vez clausurado el debate, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SALVÓ su VOTO; lo razona así:

A criterio de quien consigna el presente VOTO SALVADO; durante el contradictorio, una vez evacuadas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal; tal como quedó suficientemente explicado a lo largo del contenido de la Sentencia, sí quedó claramente demostrado, la participación del Acusado DARWIN RAFAEL CARREÑO BOCANEY, en el hecho punible a él atribuido por el Ministerio Público, subsumido en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, que prevé y sanciona el Delito de Aprovechamiento de Cosas, -carne de ganado del tipo vacuno- Proveniente del Delito.

En efecto, las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Cojedes, actuantes en el procedimiento de aprehensión del mencionado Acusado y de incautación de la carne de ganado vacuno, ciudadanos, NEPTALÍ SILVA; FREDDY COLMENARES; y LUIS MONASTERIOS; al ser relacionadas y comparadas entre sí, para obtener de ellas una apreciación global, según el criterio de quien salva su voto, son coincidentes y concurrentes en sus contenidos, en el sentido de que ciertamente, la comisión policial, luego de recibir la llamada y ser informado, por parte del ciudadano DOMINGO PASCUAL FUENTES, jefe de seguridad del Hato, del hecho punible ocurrido dentro del Hato, quien a su vez había sido informado por los campos volantes; una vez que los funcionarios policiales, junto al ciudadano DOMINGO PASCUAL FUENTES, se trasladan al Hato “El Gabinero”, al llegar al sitio del suceso, dentro del Hato, en horas de la madrugada del día 29 de Julio de 2005, encontraron a los campo volantes de ese Hato, quienes tenían aprehendido al acusado DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY, asimismo observaron que habían varios sacos contentivos de carne de ganado vacuno, en las cercanía del lugar en donde fue aprehendido el mencionado Acusado. Esas testimoniales, la de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, así como la del ciudadano DOMINGO PASCUAL FUENTES, fueron a su vez corroboradas con las declaraciones de los campo volantes, ciudadanos, RICHARD JOSÉ RIVAS; LUIS JOSÉ CASTILLO, quienes son contestes cuando afirman que vieron al acusado montando un caballo, que lo bajaron del caballo, que llevaba un saco contentivo de carne de ganado, que lo amarraron, que observaron Cinco sacos de carne de ganado, que eso fue en el potrero Pico é Loro del Hato “El Gabinero”, en la madrugada del 29 de Julio de 2005, que eran varios los sujetos que se encontraban en el lugar, que llamaron al encargado del hato y este llegó como a la media hora con la policía, que no vieron cuando mataron las reses, que hacían un recorrido cuando escucharon un tiro, que uno de los sujetos resultó herido; que entregaron al sujeto que tenía retenido –quien resultó ser el acusado DARWIN RAFAEL CARREÑO BOCANEY-. Ahora bien, el contenido de esas testimoniales, es corroborada por la testimonial del ciudadano YILBE CASTAÑEDA, adscrito al CICPC, quien realizó la Experticia a los 215 Kg. de carne de res, tipo vacuno, carne encontrada en el sitio del suceso, localizadas en Cinco sacos de material sintético, uno de ellos decomisado al Acusado DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY.

Al juzgador analizar, esas pruebas evacuadas durante el contradictorio, no desvirtuadas por la defensa ni por el acusado, al ser apreciadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos aportados por los expertos del CICPC, auxiliares de la administración de justicia; así como la deducción como regla lógica aplicada, según la cual; partiendo, en el análisis de la prueba de hechos singulares, es posible aproximarse a un resultados general; al comparar y relacionar las pruebas evacuadas entre si, logrando de esa manera la apreciación concatenada y global de ellas; pero también aplicando, en la apreciación de las mismas, las máximas de la experiencia, según la cual, cuando una persona, como es el caso del acusado DARWING RAFAEL CARREÑO, es aprehendido, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; como en efecto probadamente lo fue; o sea, en horas de la madrugada del día 29 de Julio de 2005, en el Hato “El Gabinero”, específicamente en el potrero Pico é Loro, cargando sobre un caballo un saco de carne de res del tipo vacuno, y en las cercanías de donde se encontraban otros sacos contentivos de la misma carne; sin explicar, de manera suficiente, la razón por la que se encontraba en ese lugar, a esa hora de la madrugada, ni que hacía con el saco contentivo de carne, ni de donde la obtuvo; constituye una máxima de experiencia, entonces, que esa carne incautada al Acusado DARWIN RAFAEL CARREÑO BOCANEY, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo, supra narradas, es claramente de procedencia dudosa, o sea, ilícita; es decir, proviene del delito de robo o hurto o beneficio de ganado ajeno.

Por todas las razones, supra expuestas, es por lo que este juzgador, es del criterio, y por tal motivo salva su voto, que durante, el contradictorio, quedó claramente demostrado; con las pruebas evacuadas en el juicio Oral y Público, no desvirtuadas por la Defensa ni por el Acusado; la participación, del ciudadano DARWING RAFAEL CARREÑO BOCANEY, a título de dolo directo, como autor material, en el delito de APROVECHAMIENTO DE CARNE PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto quedó demostrado que recibió un saco contentivo de carne de res del tipo vacuno, cuya procedencia lícita a lo largo de todo el proceso penal no pudo acreditar, por lo que este juzgador concluye, en consecuencia que le fue incautada una carne proveniente del delito de robo ó hurto ó de beneficio de ganado ajeno.

Por los razonamientos supra expuestos, es por lo que quien suscribe, actuando como Juez Presidente del Tribunal Mixto que conoció en Juicio Oral y Público de esta Causa, SALVA SU VOTO, al estimar que el Tribunal Mixto, que, en Juicio Oral y Público conoció de este asunto, debió condenar al ciudadano DARWIN RAFAEL CARREÑO BOCANEY, como autor material, a título de Dolo directo, en la comisión, del Delito de APROVECHAMIENTO DE CARNE PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Ó HURTO Ó BENEFICIO DE GANADO AJENO. Así se SALVA EL VOTO. Publíquese, en San Carlos a los 22 días del mes de Mayo de 2006.





JUEZ DE JUICIO N° 02
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
JUEZ PRESIDENTE
CONSIGNANTE DEL VOTO SALVADO