REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 1-M-1347-05
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ESCABINOS TITULARES: ELIAS JOSÉ RIVAS y EDGAR CARRASQUEL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
ACUSADOS: ESPINOLA PALACIOS YOSMAR EDUARDO y MUJICA THOMAS EVELIO
VICTIMA: MANZO RODRIGUEZ JESÚS ROMÁN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
SECRETARIA DE SALA: ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE
Vista en Juicio Oral y Público - celebrado los días 24 04-06 y 03-05-06, la Causa signada con el No. 1-M-1347-05, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano en contra de los ciudadanos YOSMAR EDUARDO ESPÍNOLA PALACIOS, venezolano, de 33 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.991.730, residenciado en la Urbanización La Herrereña, Sector III, Casa S/N, San Carlos, estado Cojedes, y THOMAS EVELIO MUJICA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.15.018.800, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Calle Segunda, casa No. 88-90, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistidos por la ciudadana Defensora Pública ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JESÚS ROMÁN MANZO RODRÍGUEZ, siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar Sentencia en la presente Causa, este Juzgado Mixto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a proferir su decisión y lo hace de la manera siguiente:
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la persona del ciudadano ABG FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PÉREZ, Fiscal Tercero, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos YOSMAR EDUARDO ESPÍNOLA PALACIOS y THOMAS EVELIO MUJICA, plenamente identificados Ut supra, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera; el dicho Fiscal del Ministerio Público estableció en su Acusación que en fecha 13-01-2005, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al destacamento 23 de la Guardia Nacional del estado Cojedes, quienes se encontraban en labores de servicio en el perímetro de la ciudad, recibieron llamada radial de parte del Jefe de los Servicios quien les notificó que se trasladaran al Sector Las Palmas de la carretera que conduce a la población de Manrique, estado Cojedes, a los fines de atender denuncia formulada por el ciudadano JESÚS MANZO RODRIGUEZ, pues en el hato El Rodeo de su propiedad habían hurtado una res y posiblemente la carne de la misma iba a ser trasladada en horas nocturnas; se trasladan al sitio en referencia y logran avistar a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo con características de taxi, Marca Fiat, Color Rojo; les dan la voz de alto, proceden a hacer la revisión correspondiente y logran incautar en la maleta, tres sacos de material sintético contentivos de carne de res; al verse descubiertos, los sujetos intentaron huir, pero fueron detenidos por los efectivos, quienes posteriormente profundizaron las labores de pesquisas en la zona, logrando ubicar una residencia de donde habían sacado la carne; al llegar al sitio logran observar a otros dos sujetos que al notar su presencia escaparon aprovechándose de la oscuridad reinante. Los fundamentos de la Acusación presentada fueron los siguientes: 1 Acta de Investigaciones Penales de fecha 14-09-05, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 23 de la Guardia Nacional 2. Denuncia de fecha 13-01-05, formulada por el ciudadano JESÚS ROMÁN MANZO RODRIGUEZ 3. Inspección Ocular No. 9950 de fecha 14-01-05 realizada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-delegación San Carlos 4. Inspección Ocular No. 9951 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cojedes 5. Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real No. No. 0017, realizada por el Experto GUSTAVO GUADA, adscrito al CICPC, Delegación Acarigua, estado Portuguesa 6. Experticia de Regulación Real, S-T-6842, de fecha 14-01-05.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, clausurado el debate oral y apreciando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN DECISIÓN MAYORITARIA CONFORMADA POR LOS CIUDADANOS ESCABINOS QUE ABSUELVE A LOS ACUSADOS – CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE, quien consideró que sí tienen responsabilidad penal en el delito por cuya comisión los acusó formalmente el Ministerio Público, - pues no ha quedado plenamente comprobada su responsabilidad penal por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.
VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE
Una vez finalizado el Debate Oral y Público en la Causa No. 1-M1347-05, y conocido el veredicto de los ciudadanos Escabinos, el Juez Presidente salva su voto por cuanto considera que ha quedado plenamente demostrado en el Debate Oral y Público que en fecha 13-01-2005, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 23 de la Guardia Nacional del estado Cojedes, quienes se encontraban en labores de servicio en el perímetro de la ciudad, recibieron llamada radial de parte del Jefe de los Servicios quien les notificó que se trasladaran al Sector Las Palmas de la carretera que conduce a la población de Manrique, estado Cojedes, a los fines de atender denuncia formulada por el ciudadano JESÚS MANZO RODRIGUEZ, pues en el hato El Rodeo de su propiedad habían hurtado una res y posiblemente la carne de la misma iba a ser trasladada en horas nocturnas; se trasladan al sitio en referencia y logran avistar a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo con características de taxi, Marca Fiat, Color Rojo; les dan la voz de alto, proceden a hacer la revisión correspondiente y logran incautar en la maleta, tres sacos de material sintético contentivos de carne de res; al verse descubiertos, los sujetos intentaron huir, pero fueron detenidos por los efectivos, quienes posteriormente profundizaron las labores de pesquisas en la zona, logrando ubicar una residencia de donde habían sacado la carne; al llegar al sitio logran observar a otros dos sujetos que al notar su presencia escaparon aprovechándose de la oscuridad reinante. Este hecho quedó plenamente demostrado en el Debate Oral y Público con los siguientes elementos probatorios: 1. Con la declaración del ciudadano JOSE DE LA CRUZ SAMBRANO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, adscrito al Destacamento 23 de la Guardia Nacional y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan y quien de manera serena manifestó que se encontraban de patrullaje a las 9 de la noche cuando reciben una notificación por radio informando que un ciudadano estaba formulando denuncia porque le habían beneficiado una res, por la vía que conduce a La Palma, que proceden a ir al sitio, cuando visualizan un carro, lo detienen por la vía Manrique, y al revisarlo en la parte trasera del carro consiguieron unos sacos de carne; que uno de los ciudadanos manifestó que él le estaba haciendo una carrera al acompañante y el otro manifestó que la carne la había comprado, eran de 90 a 100 kilos aproximadamente, que la carne estaba fresca, que luego de la aprehensión fueron a la casa donde les informaron que estaba la persona de donde venia la carne, cuando llegaron al sitio un ciudadano se dio a la fuga y no les fue posible detenerlo.. 2. Con la declaración del ciudadano YASMIN RODRIGUEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, adscrito al Destacamento 23 de la Guardia nacional y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan, manifestando que los hechos ocurrieron el día 13 de enero del 2005 a las 9:00pm, que eran cinco funcionarios de la Guardia Nacional, que recibieron una llamada por radio informando que a un ciudadano le habían beneficiado una res, que procedieron a trasladarse al sitio y en la vía hacia Manrique, lado contrario, observaron un carro que se movilizaba en condición sospechosa, que procedieron a detenerlo, que lo revisaron y encontraron unos sacos de carne en la parte de atrás, eran como 90 a 100 kilos, que uno de los sujetos les había informado que él esta haciendo una carrera en el Taxi, y el otro dijo que había comprado la carne, y los llevó al sitio, que visualizaron que un ciudadano se había dado a la fuga al ver la Comisión, que habían entrado a la casa y observaron que la nevera estaba llena de sangre, que había carne, que fue imposible su detención ya que la zona era boscosa, que inmediatamente precedieron a trasladar hasta Comandancia a los ciudadanos que estaban presentes como Acusados en la Sala de Juicio, que la carne era fresca. 3. Con la declaración del ciudadano YOANNY ALVARADO quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, adscrito al Destacamento 23 de Guardia Nacional y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan y quien manifestó que la aprehensión la realizaron al frente de la UNELLEZ, justo hacia el Sector donde beneficiaron la res, que el carro que habían detenido era un Fiat rojo, que consiguieron unos sacos de carne en la parte trasera del carro, que la carne estaba muy fresca, posteriormente se trasladan al sitio donde les indicaron ellos que venía la carne, que cuando llegaron al Caserío un ciudadano se dio a la fuga, que no pudieron detenerlo ya que la zona era muy boscosa, fue imposible el acceso, que el peso de la carne era de 80 a 90 kilos, que los sujetos no cargaban ningún permiso, ni guía de esa carne, que era es muy raro tanta cantidad de carne, en un vehículo pequeño. 4. Con la declaración del Experto GUSTAVO GUADA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, 39 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, estado Portuguesa y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan, manifestando que ratificaba su firma, que realizó una Inspección Ocular en el Estacionamiento León, en San Carlos Estado Cojedes, a un vehículo Fiat, color rojo, placa EAR- 927, de uso particular, el cual no portaba placa de taxi. 5. Con la declaración del ciudadano JOSÉ COLMENARES, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan, manifestando que ratificaba su firma y el contenido de la Experticia, la cual se basó en 90 kilos de carne, que esa Experticia la había realizado en el Hotel San Carlos 6. Con la declaración del ciudadano JOSE COLMENARES, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, adscrito al Destacamento de la Guardia Nacional y quien expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan, y quien manifestó que los hechos sucedieron el día 13-01-05, que se encontraba de patrullaje a las 9:00pm, aproximadamente, que había recibido una llamada radial, que el hijo de la víctima llegó a la Comandancia manifestando que le habían beneficiado una res, que se trasladó hacia el sitio, en la vía Manrique, que visualizaron un vehiculo fiat rojo, que lo requisaron y en la parte trasera se encontraban 03 sacos de carne, contentivos aproximadamente de 80 a 90 kilos, que los sujetos no presentaron ninguna guía y comenzaron a discutir, que los habían llevado hasta la casa donde se repartieron la carne, que una persona al ver la presencia de la comisión se dio a la fuga, que habían penetrado a la residencia, y en la nevera encontraron aproximadamente 100 kilos de carne, que la nevera se encontraba en regular estado.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Abierto el Debate Oral y Público, recibidas las pruebas y oídos los alegatos de las partes, el Juez Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien salva su voto, considera que no existe duda de ninguna naturaleza respecto de la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito que les atribuyó el Ministerio Público, puesto que ha quedado plenamente demostrado en el Debate Oral y Público que desarrollaron una conducta en concreto que encuadra perfectamente en la descrita por el legislador en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; las testimoniales ofrecidas por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento, así como las de los funcionarios (Expertos) adscritos al CICPC son concurrentes y coincidentes en su contenido y se las valora, por cuanto fueron reconocidas, ratificadas y explicadas, y de ahí que sean útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ABSUELVE POR MAYORIA DE VOTOS ESCABINOS – CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE, - a los ciudadanos YOSMAR EDUARDO ESPÍNOLA PALACIOS, venezolano, de 33 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.991.730, residenciado en la Urbanización La Herrereña, Sector III, Casa S/N, San Carlos, estado Cojedes, y THOMAS EVELIO MUJICA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.15.018.800, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Calle Segunda, casa No. 88-90, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistidos por la ciudadana Defensora Pública ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en los Artículos 173, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la cesación de la Medida Cautelar que pesaba sobre los Acusados y, en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA.
La presente sentencia fue leída y publicada el día de hoy, Lunes Quince (15) de Mayo de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones (Sala Única) de este mismo Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LOS ESCABINOS
ELIAS RIVAS
EDGAR CARRASQUEL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ
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