REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


San Carlos, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 1-M-1207-04
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ESCABINOS TITULARES: NELLY JOSEFINA QUINTERO y CARMEN DE LEO
ESCABINO SUPLENTE: GLORIA ESTRADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
ACUSADO: RAMIREZ ZULEIDA JOSEFINA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARTIN ANTONIO SOTO REYEZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE


Vista en Juicio Oral y Público - celebrado los días 17-04-06 y 26-04-06,- la Causa signada con el No. 1-M-1207-04, incoada por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Penal Transitorio en representación del Estado Venezolano en contra de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.183.272, de profesión u oficio Del Hogar, Soltera, residenciada en el Barrio San Miguel, Calle El Cerrito, Casa S/N, Las Vegas, estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES 6Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos – Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar Sentencia en la presente Causa, este Juzgado Mixto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a proferir su decisión y lo hace de la manera siguiente:

CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la persona del ciudadano ABG JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ. presentó formal acusación en contra de lo ciudadana ZULEIDA JOSEFINA RAMIREZ, plenamente identificada Ut supra, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la extinta LOSSEP,en perjuicio del estado venezolano; el dicho Fiscal del Ministerio Público estableció en su Acusación que en fecha 18 de abril de 1998, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Cojedes se dirigieron a la Calle El Cerrito del Barrio San Miguel, Casa No. 38-67 en la población de Las Vegas, estado Cojedes, donde presuntamente, por información que les fue suministrada confidencialmente, era un centro de distribución de drogas. Fueron acompañados por los ciudadanos RAMÓN HERRERA y FRANCIASCO ANTONIO TOVAS; al llegar al sitio prenombrado, se realizó Visita domiciliaria amparados en el artículo 164 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo atendidos por la acusada, quien les permitió el acceso al inmueble, en el que se encontró en el cuarto principal en un hueco en la pared siete (07) envoltorios pequeños de plástico contentivos de un polvo color marrón que según las Experticia Químico-Toxicológica realizada, se trataba de tres gramos con seiscientos miligramos de Cocaína y por sus características físicas correspondía al tipo denominado Basuco. Los fundamentos de la Acusación presentada fueron los siguientes: 1. Acta Policial suscrita por el Inspector JOSÉ ABREU BELLO, Jefe de la Sección de Inteligencia de la PEC 2. Acta de Visita Domiciliaria 3. Inspección Ocular realizada por funcionarios adscritos a la PEC 4. Declaración del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERRERA 5. Declaración del ciudadano FRANCISCO TOVAR ALVARADO 6. Declaración del ciudadano ANTONIO BALDALLO NOGUERA 7. Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO GUÉDEZ 8. Experticia Química-Toxicológica practicada por los Expertos DRA. REBERA DE ALBORNOZ y MALVINA DE RODRIGUEZ, adscritas al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Valencia, estado Carabobo 9. Declaración del ciudadano LEÓN FRANCISCO

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, clausurado el debate oral y apreciando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN DECISIÓN UNÁNIME QUE ABSUELVE a
la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.183.272, de profesión u oficio Del Hogar, Soltera, residenciada en el Barrio San Miguel, Calle El Cerrito, Casa S/N, Las Vegas, estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES 6Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos – Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que no ha quedado plenamente demostrado en el Debate Oral y Público que sea responsable penalmente del delito atribuido en su oportunidad por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial y cuya nueva calificación jurídica fuese advertida por el Juez Presidente durante el desarrollo del debate, tal y como lo ha expresado y solicitado la ciudadana Fiscala del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, ABG MARIA ALEJANDRA VÉZQUEZ MORA, actuando como parte de buena fe en el proceso.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la conducta delictual presuntamente desarrollada en concreto por la Acusada ZULEYDA JOSEFINA RAMIREZ, plenamente identificada Ut supra, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES 6Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos – Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado venezolano, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes es Unánime en su decisión que la Acusada debe ser absuelta, por cuanto en el debate Oral y Público los ciudadanos que actuaron como testigos en la Visita Domiciliaria practicada por los funcionarios actuantes, de viva voz, sin apremio, de manera serena manifestaron durante el Debate Oral y Público que fueron constreñidos, amenazados y vejados por los funcionarios policiales, quienes actuaron en abierta violación de las reglas para la actuación policial que están expresamente señaladas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de manifestar que no presenciaron el momento en que fue encontrada la droga – tal como lo ha manifestado el Ministerio Público, - actuando como parte de buena fe.



CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN DECISIÓN UNÁNIME, ABSUELVE a la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.183.272, de profesión u oficio Del Hogar, Soltera, residenciada en el Barrio San Miguel, Calle El Cerrito, Casa S/N, Las Vegas, estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos – Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 173, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad Plena.
En contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones (Sala Única) de este mismo Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente sentencia fue leída y publicada el día de hoy, Miércoles diez (10) de Mayo de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Dada, firmada y sellada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA




LOS ESCABINOS



NELLY QUINTERO




CARMEN DE LEO



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ