REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS 08 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
4C-S-43-04
EXP. FISCAL Nº 36.830-03
Siendo que en esta misma fecha la ciudadana Gilda Sequera en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó escrito en la causa Nº 4C-S-43-04, seguida en contra de los ciudadanos Jonathan Pena, Héctor Pérez, Carlos Pérez, José Luis Pérez Graterol, Antonio Caldera y Johan Pirona, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de quien vida se llamara José Antonio Matute Juarez, contentiva de solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Jonathan Peña, Héctor Rafael Pérez Graterol, Carlos Përez Graterol, El negro Pérez Graterol, José Luis (apodado el herrero) Antonio Caldera, Johan Pirona Ojeda apodado el Kaguy y Javier (hermano del otro apodado el chupeta) plenamente identificados en las actas, en virtud de que dichos ciudadanos no han atendido las citaciones del Ministerio Público. Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones que presenta la Fiscalía del Ministerio Público, observa esta Juzgadora que en fase de investigación el Ministerio Público en fecha 13 de Febrero de 2006 ofició a la Comandancia General de Policía del estado, Destacamento N° 03, a fin de que practicara citaciones en la persona de los ciudadanos antes mencionados a cuyo fin fueron elaboradas citaciones por separados de dichos ciudadanos en sus respectivas direcciones de habitación, las cuales corren insertas a los folios 90, 91,92 y 93, no evidenciándose asimismo resultas de dichas citaciones, así como tampoco oficio emanado de la autoridad comisionada sobre las resultas de las mimas, por lo cual no puede pretender el Ministerio Público que con una citación que se hubiere ordenado y del cual no haya constancia de que se hayan hecho efectivas, exista fundamento para que un Tribunal ordene la aprehensión de algún ciudadano alegando que los mismos se han negado a comparecer a las citaciones del Ministerio Público. Razón por la cual debe el Ministerio Público garantizar el derecho al debido proceso establecido a favor de cualquier ciudadano y agotar la citaciones de dichos ciudadanos, a fin de que los mismos sean impuestos de la investigación y a efecto de poder constatarse la comparecencia o no de dichos ciudadanos a las citaciones del Ministerio Público, debiendo necesariamente este Tribunal de Control negar la solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Jonathan Pena, Héctor Rafael Pérez Graterol, Carlos Pérez Graterol, El negro Pérez Graterol, osé Luis (apodado el herrero) Antonio Caldera, Johan Pirona Ojeda apodado el Kaguy y Javier (hermano del otro apodado el chupeta). En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Negar la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Jonathan Pena, Héctor Rafael Pérez Graterol, Carlos Pérez Graterol, El negro Pérez Graterol, José Luis (apodado el herrero) Antonio Caldera, Johan Pirona Ojeda apodado el Kaguy y Javier (hermano del otro apodado el chupeta). SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Remítase las actuaciones al Ministerio Público a fin de la continuidad de la investigación. Así se decide, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 04
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
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