REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS 08 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

4C-S-1044-06
EXP. FISCAL Nº F04-00015-02

Siendo que en fecha 03 de Mayo del presente año la ciudadana LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, presentó escrito de solicitud de medidas judiciales precautelativas ambientales de las contenidas en los ordinales 1, 2, 4 y 7 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en el Fundo Santa Elena, ubicada en el Municipio Pao, Parroquia Pao de San Juan Bautista, Sector Santa Elena del estado Cojedes, mediante las cuales se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños a las personas, en virtud de que se pretende paralizar el impacto ambiental que se ha producido con dicha actividad, así como tratar de resarcir el daño producido producto de la afectación de vegetación alta, mediana y baja, lo cual afectó la zona protectora de algunos drenajes naturales, aprovechamientos de especies forestales sin autorización, por lo cual solicito se implementaran las medidas de control ambiental que eviten las acciones degradantes del ambiente, así como ejercer el control y vigilancia efectiva en dicha zona. Ahora bien observa esta Juzgadora que de las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal se evidencia:
Inspección ocular de fecha 20 de Febrero de 2003, que corre al folio dieciséis de las presentes actuaciones practicada por Comisión integrada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional De Venezuela, en el sector denominado Santa Elena, Jurisdicción del Municipio Pao del estado Cojedes, de donde se deja constancia de tala de aproximadamente dos hectáreas de vegetación mediana y baja e igualmente el corte y aprovechamiento de sesenta y siete (67) estantes y veintiuna (21) astillas de diferentes especies, en atención a oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Ambiente a Nivel Nacional. Asimismo consta en acta procesal de fecha 20 de Febrero de 2006, que corre inserta al folio dieciocho (18) en el cual Comisión integrada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el sector denominado Santa Elena, Jurisdicción del Municipio Pao del estado Cojedes, en el cual se deja constancia de la tala de aproximadamente dos hectáreas de vegetación mediana y baja e igualmente el corte y aprovechamiento de sesenta y siete (67) estantes y veintiuna (21) astillas de diferentes especies, siendo responsable el ciudadano Tomás Armando Oliveros Villanueva, a quien los funcionarios actuantes le solicitaron el permiso del M.A.R.N. para realizar dicha actividad y el mismo manifestó no tenerlo. Se evidencia de inspección técnica de fecha 22 y 23 de Septiembre de 2005 realizada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, funcionarios de la Dirección estadal Ambiental Cojedes, de la Oficina Regional de Tierras de Cojedes y funcionarios de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, del cual consta informe elaborado en el cual se dejó constancia que: “…realizado el recorrido por el Fundo Santa Elena se constató deforestaciones de vegetación alta, mediana y baja en diferentes sectores y afectación de áreas declaradas como zona protectora de ley, específicamente la que se encuentra contenida en el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, sin la debida autorización por parte del MARN.” Se constató que algunos de los ocupantes de la parcelas no son los beneficiarios de las cartas agrarias presentadas, sino otras personas que residen en otro lugar, situación que fue corroborada por la información suministrada por los propios ocupantes. También se evidencia de la inspección que el Fundo Santa Elena presenta una serie de ocupantes que fueron beneficiados con cartas agrarias entregadas por el INTI en el año 2003, en donde el lindero este del Fundo está representado por el Río Chirgua, que a su vez es línea divisoria entre los estados Guarico y Cojedes, el cual presenta una afectación a la vegetación en su zona protectora para el establecimiento de cultivos agrícolas. De igual manera se observa la afectación de la zona protectora en algunos caños, lo cual viola el artículo 17 numeral tercero de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Durante la inspección se constató que tres personas estaban realizando aprovechamiento de productos forestales (estantillos) de las especies roble, cañafístula y gateado para lo cual no tenían la permisología correspondiente, productos que le fueron decomisados por funcionarios de la Guardia Nacional en el mismo momento de la inspección. Y atendiendo a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, actuando de conformidad con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en aras de tutelar de manera inmediata los recursos naturales, los bienes dominiales del estado formado por todas sus riquezas naturales y siendo procedente decretar medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, evitar consecuencias degradantes del hecho que se investiga y siendo imperiosa la necesidad de prevenir e interrumpir un peligro inminente, y estando en presencia de un daño a la colectividad, debiendo el estado a través de sus órgano asegurar la protección fundamental del derecho a un ambiente sano, así como de proteger el medio ambiente. Y siendo que el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus postulados la preocupación por la conservación ecológica del medio ambiente y que … “es una obligación fundamental del estado con la participación de la sociedad garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”. Postulados también plasmado en numerosos documentos internacionales, establecidos para asegurar una mejor calidad de vida y constituidos como un Estado Democrático de Derecho y Justicia Social, que propugna como valores superiores su ordenamiento jurídico y el deber en que estamos los operadores de justicia, de garantizar el respeto a esos derechos, es por lo que es evidente la necesidad de decretar medidas precautelativas en el Fundo Santa Elena ubicado en los LIanos Centro Occidentales del país, en la Parroquia San Francisco de Tiznado del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, partiendo de la ciudad de Tinaco por la carretera nacional que conduce hacia la población Dos Caminos, se llega a un puesto de control de la Guardia Nacional "La Fé", hacia la margen derecha de la carretera, se toma una vía engranzonada por donde se recorre aproximadamente cinco (05) kilómetros y hacia su margen derecha se encuentra la entrada principal de la Finca Santa Elena, en virtud de la situación existente y a paralizar el impacto ambiental, del cual se desprenden ilícitos ambientales, la cual afecta en magnitud las condiciones ambientales de ese Sector y todos los habitantes de esa localidad, lo cual se aprecia de todos los informes que acompañan la presente solicitud, por cuanto existe actividad que no cumple con las condiciones ordenadas de funcionamiento exigidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, generando así ilícitos ambientales, siendo procedente la implementación de medidas de control ambiental que eviten las acciones degradantes del ambiente, así como ejercer el control y vigilancia efectiva en dicha zona, por lo que es procedente la prohibición de tala, quema y deforestación de vegetación alta, mediana y baja, así como la destrucción del medio ambiente dentro de zonas protectoras decretadas por ley, en la Finca Santa Elena ubicada en el municipio Pao estado Cojedes y zonas aledañas sin la permisología correspondiente otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales. Se hace necesario visitas periódicas a la Finca Santa Elena, ubicada en el Municipio Pao, Parroquia Pao de San Juan Bautista del Sector Santa Elena del estado Cojedes, por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional N° 02, Destacamento N° 23 de la Guardia Nacional de Venezuela, a fin de interrumpir cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental y evitar nuevas actividades que generen afectaciones naturales. En caso de existir materiales, maquinarias u objetos que dañen o pongan en peligro el ambiente o a la salud humana, es procedente que los mismos sean retenidos, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional identificar, embalar y etiquetar los mismos y ser trasladado a la sede de la Dirección Estadal Ambiental Cojedes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en calidad de deposito. Asimismo debe la Dirección Estadal Ambiental Cojedes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales alertar a la comunidad y a los particulares de las medidas precautelativas ambientales, esto es de la paralización de actividades de afectación de las zonas protectoras de ley, de los recursos forestales, de la tipografía y el paisaje del lugar, así como la implementación de medidas de control ambiental. Y considerando el daño ambiental por la deforestación, es procedente ordenar a los ocupantes con cartas agrarias o sin ellas de la Finca Santa Elena, la reforestación con especies de porte alto para enriquecer las zonas de reserva del fundo y sus linderos especialmente en las márgenes de canos y río, con la respectiva supervisión de funcionarios del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Igualmente debe la Dirección Estadal Ambiental Cojedes, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS consistentes en : PRIMERO: La prohibición de la tala, quema y deforestación de vegetación alta, mediana y baja, así como la destrucción del medio ambiente dentro de zonas protectoras decretadas por ley, en la Finca Santa Elena ubicada en el municipio Pao estado Cojedes y zonas aledañas sin la permisología correspondiente otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales. SEGUNDO: Visitas periódicas a la Finca Santa Elena, ubicada en el Municipio Pao, Parroquia Pao de San Juan Bautista del Sector Santa Elena del estado Cojedes, por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional N 02, Destacamento N 23 de la Guardia Nacional de Venezuela, a fin de interrumpir cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental y evitar nuevas actividades que generen afectaciones naturales, a cuyo efecto se oficiará al Comandante del Destacamento N 23 quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento de dicha orden y de cualquier otra novedad. TERCERO:.La retención de materiales, maquinarias u objetos que dañen o pongan en peligro el ambiente o a la salud humana, a cuyo efecto se instruirá a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional para la identificación, embalaje y etiquetaje de los mismos, ordenándose su traslado a la sede de la Dirección Estadal Ambiental Cojedes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en calidad de deposito. CUARTO: Instrucción a la Dirección Estadal Ambiental Cojedes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales sobre la alerta a la comunidad y a los particulares de las medidas precautelativas ambientales, esto es de la paralización de actividades de afectación de las zonas protectoras de ley, de los recursos forestales, de la tipografía y el paisaje del lugar, así como la implementación de medidas de control ambiental, a cuyo efecto se oficiara a dicha Dirección. QUINTO: Se ordena a los ocupantes con cartas agrarias o sin ellas de la Finca Santa Elena, la reforestación con especies de porte alto para enriquecer las zonas de reserva del fundo y sus linderos especialmente en las márgenes de canos y río, con la respectiva supervisión de funcionarios del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a cuyo efecto se oficiará a la Oficina Regional de Tierras, del Instituto Nacional de Tierras, para que informe a los ocupantes de dicha orden. Medidas que se dictan de conformidad con el artículo 24 ordinales 2, 4 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, 26, 127, 129, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283, 108 ordinal 10° y 551 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Notifíquese a las partes y líbrese los oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA



LA SECRETARIA DE CONTROL Nº 04



ABG. PROSPERA HERNANDEZ