REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Mayo de 2.006
196º y 147º


CAUSA N° 4C-651-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: FELIPE RAMON CASTILLO MOUSET
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 10.649-00

Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 4C-651-06 seguida contra persona desconocida por la presunta comisión del delito de Hurto de ganado previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. JAUN CARLOS TABARES, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:

Imputado desconocido.
II

DE LOS HECHOS

La presente averiguación se instruye en virtud de denuncia formulada por el ciudadano: FELIPE RAMON CASTILLO, venezolano, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Caño de Indio, Nº 55, calle principal Julio Cesar Sánchez San Carlos, Estado Cojedes, titular de la Cédula de identidad N° V.- 7.345.109, en la cual manifestó lo siguiente: "...eso tiene que haber sucedido el viernes 15-10-2000 en horas de la noche, porque el sábado revise los animales y observé que faltaba una marrana de aproximadamente 80 kilogramos de sexo hembra de color blanca, luego de ocho días me enteré de que el animal estaba en una granja en Aguirre propiedad de uno llamado TOLE, el cual se negó a entregármelo porque supuestamente el animal e había matado unos pollos”. Es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Aún cuando el Articulo 323 del C.O.P.P. prevé que: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Dicho artículo faculta al Juez para prescindir de la celebración de la audiencia oral cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. Asimismo ha establecido la Sala Constitucional en Sentencia N°1195 de Fecha 21 de Junio del 2004 del Tribunal Supremo de Justicia que cuando el Juez prescinde de la celebración de la misma debe explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales no se celebra dicha Audiencia.
Por lo cual esta Juzgadora atendiendo a la Solicitud Fiscal esto es en cuanto a la prescripción de la Acción Penal circunstancia basada en presupuestos objetivos que tornan innecesario su debate en audiencia, tal como sucede en el numeral 3 del Articulo 318 referido a la extinción de la acción penal, presupuestos que comprueba el Juez sin necesidad de celebrar audiencia con las partes, ya que tal situación se verifica con una simple operación matemática para establecer el cuantum de pena asignada al delito y en base a ello determinar la prescripción o no de la acción penal conforme a las reglas del Articulo 108 del Código Penal, por tales razones se estima inoficiosa la celebración de audiencia a que se contrae el Artículo 323 del C.O.P.P.
Considera este tribunal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación tenemos que el hecho denunciado es el correspondiente de HURTO DE GANADO, por el ciudadano: FELIPE RAMON CASTILLO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se evidencia que los hechos ocurrieron el 15 de Octubre del 2000 y hasta la presente fecha (08 de Mayo de 2006), han transcurrido, Cinco (05) Años y seis (06) Meses y veintitres (23) Días, por lo que la acción penal se encuentra prescrita, habiendo perdido el estado la posibilidad de ejercer el ius puniendi. Este Juzgado acoge el criterio de la Sala Constitucional sobre la procedencia de la solicitud de sobreseimiento, cuando no hay identificación de un imputado, pero se verifica la existencia de una de las causales alternativas del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DECISIÓN

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C- 651-06, con imputado desconocido, por la presunta comisión del delito de Hurto de ganado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal vigente. Remítase la causa al Archivo Central. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04



ABG. DAISA PIMENTEL
LA SECRETARIA DE CONTROL.


ABG. PROSPERA HERNANDEZ





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)