REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Mayo de 2.006
196º y 147º

CAUSA N° 4C-649-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES
IMPUTADO: ORLANDO ALBERTO GANEM.
VICTIMA: AURA ROBLES VERA.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG.PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 10.692-00


Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 1C-649-06 seguida contra el ciudadano ORLANDO ALBERTO GANEM, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, en la presente causa, todo lo cual pasamos a realizar fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO


ORLANDO ALBERTO GANEM (sin identificación plena)


II

DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el día 25-10-2000, cuando se inició la presente averiguación instruida contra el ciudadano ORLANDO ALBERTO GANEM, en virtud de la comparecencia ante EL Destacamento Policial N 02, de la Ciudadana: AURA CECILIA ROBLES VERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.691.057, natural de Tinaquillo estado Cojedes, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, Residenciada en la Urbanización Tamanaco, calle Tamare Manzana (T), numero casa 16, Tinaquillo, Tercera etapa, Tinaquillo, estado Cojedes, quien formuló denuncia manifestando lo siguiente: yo comparezco por ante este Comando para denunciar al Ciudadano Orlando Alberto Ganem visto que ese día cuando se disponía a salir su esposo la agredió físicamente, le rompió la ropa, denuncia que puede encuadrarse en la presunta comisión del delito de Violencia física.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aún cuando el Articulo 323 del C.O.P.P. prevé que: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una Audiencia Oral y privado salvo que estime considerar a quien le corresponda decidir que dicho Artículo faculta al Juez para prescindir de la celebración de la Audiencia Oral cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. Asimismo ha establecido la Sala Constitucional en Sentencia N°1195 de Fecha 21 de Junio del 2004; del Tribunal Supremo de Justicia que cuando el Juez prescinde de la celebración de la misma debe explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales no se celebra dicha Audiencia. Por lo cual esta Juzgadora atendiendo a la Solicitud Fiscal esto es en cuanto a la prescripción de la Acción Penal circunstancia basada en presupuestos objetivos que tornan innecesario su debate en audiencia, tal como sucede en el numeral 3 del Articulo 318 referido a la extinción de la Acción Penal, presupuestos que comprueba el Juez sin necesidad de celebrar audiencia con las partes, ya que tal situación se verifica con una simple operación matemática para establecer el cuantum de pena asignada al delito y en base a ello determinar la prescripción o no de la acción penal conforme a las reglas del Articulo 108 del Código Penal, por tales razones se estima inoficiosa la Celebración de Audiencia a que se contrae el Artículo 323 del C.O.P.P. Considera este tribunal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación tenemos que el hecho denunciado es el correspondiente al de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado dicho delito, en el Artículo 17 tipificado en la Ley Sobre la Violencia Contra l mujer y la Familia, por lo que observadas como han sido las presentes actuaciones que integran las presente causa, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 25 de Octubre del Año 2000, y hasta la presente fecha 08 de Mayo de 2006, han transcurrido, Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y trece (13) Días, por lo que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal y que además se evidencia que el Organismo Policial Comisionado, no ha logrado incorporar, nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos. En el presente caso el estado no puede ejercer el ius puniendi.

IV
DECISIÓN

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-649 -06, a favor del ciudadano ORLANDO ALBERTO GANEM, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 tipificado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal vigente. Remítase la causa al Archivo Central. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. DAISA PIMENTEL


LA SECRETARIA DE CONTROL.


ABG. PROSPERA HERNANDEZ




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)