REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Mayo de 2.006
196º y 147º
CAUSA N° 4C-603-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOIZA
FISCAL: ABG. FANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GERMAN ALEXIS REQUENA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° FIII.- 11.115-00
Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 4C-603-06, seguida en contra de ciudadanos POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor, y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, en la presente causa por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
POR IDENTIFICAR
II
DE LOS HECHOS
Los hechos del presente caso se remontan a la fecha 10 de Noviembre de 2000, cuando el ciudadano GERMAN ALEXIS REQUENA, pidió auxilio a un funcionario de la Brigada Motorizada específicamente en la carretera de tierra vía el Bote, sector San Luis de Tinaco, a unos Trescientos metros de la carretera Nacional, pues el mismo se encontraba en una zona boscosa a orillas de la carretera, pues le habían robado un vehículo sujetos desconocidos del taller donde el labora y que el robo había sido en horas de la madrugada.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO
Este Tribunal, vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, por ante este Tribunal, procedió a fijar Audiencia Especial para oír a la víctima, en fecha 18-04-06, siendo diferida en esta oportunidad por la incomparecencia de la víctima quien fue debidamente notificada, para el día 28-04-06, la cual no pudo realizarse por la incomparecencia de la víctima, quien en esta oportunidad también fue debidamente notificada según consta en la Causa, esto a d los fines de dar cumplimiento al artículo 323 del COPP.
Por lo que procede esta Juzgadora en aras de dar continuidad al proceso a decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por considerar este tribunal, al igual que la representación fiscal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación los hechos sucedieron el día 10 de noviembre del año 2.000, y han transcurrido mas de Cinco años, en el cual se evidencia que el organismo policial comisionado no ha logrado incorporar nuevos elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que no existen pruebas que promover para ser evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Público, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, situación que hace procedente que se ordene el Sobreseimiento de la causa en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-603-06, a favor de ciudadanos: POR IDENTIFICAR, fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Central. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
LA SECRETARIA DE CONTROL.
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Mayo de 2.006
196º y 147º
CAUSA N° 4C-428-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOIZA
FISCAL: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ
IMPUTADO: MELO ROJAS JONATHAN
VICTIMA: OVINGEL ORVELYS DIAZ PAEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° FII.- 45.519-05
Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 4C-428-05, seguida en contra del ciudadano: MELO ROJAS JONATHAN por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, en la presente causa por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
MELO ROJAS JONATHAN ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.136.461, residenciado en Barrio Nuevo, Calle la Turbina, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes.
II
DE LOS HECHOS
Los hechos del presente caso sucedieron en fecha 12 de marzo de 2.005, siendo las 2:30 cuando los funcionarios FREDY COLMENARES Y GUERRA JOSE, adscritos al Destacamento N° 01 de la Policía del Estado Cojedes, se encontraban de servicio en el comando cundo se presentó la ciudadana: ASTRIVIANI PAEZ, en compañía de su hija AVINGEL ORVELYS DIAZ PAEZ, manifestando que su hija fue víctima de maltrato sexual por parte de un ciudadano de nombre Jonathan y que en ese momento dicho ciudadano se encontraba en el lugar conocido como el Taller del Señor Antonio, donde visualizan a un ciudadano con características similares a las aportadas por la denunciante proceden a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, le practican un inspección personal, seguidamente lo imponen sobre el motivo de su retención y lo trasladan hasta la sede del comando donde quedó plenamente identificado…es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO
Este Tribunal, vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal II del Ministerio Público, por ante este Tribunal, procedió a fijar Audiencia Especial para oír a la víctima, en fecha 17-04-06, siendo diferida en esta oportunidad por la incomparecencia de la víctima quien fue debidamente notificada, para el día 26-04-06, la cual no pudo realizarse por la incomparecencia de la víctima, luego fu fijada nuevamente para el día 05 de mayo de 2.006, quien en esta oportunidad tampoco compareció habiendo sido debidamente notificada según consta en la Causa, esto a d los fines de dar cumplimiento al artículo 323 del COPP.
Por lo que procede esta Juzgadora en aras de dar continuidad al proceso a decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por considerar este tribunal, al igual que la representación fiscal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación los hechos sucedieron el día 12 de marzo del año 2.005, y ha transcurrido mas de Un año, en el cual se evidencia que el organismo policial comisionado no ha logrado incorporar nuevos elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que no existen pruebas que promover para ser evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Público, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, situación que hace procedente que se ordene el Sobreseimiento de la causa en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-428-05, a favor de ciudadano: MELO ROJAS JONATHAN ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.136.461, residenciado en Barrio Nuevo, Calle la Turbina, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Central. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
LA SECRETARIA DE CONTROL.
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
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