REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º
JUEZ: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA.
FISCAL III: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ.
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 4C-592-06
EXP. N° FIII.- 11.282-00
En el día hoy MARTES DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo la 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 04, conformado por la ciudadana Juez de Control, ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretario de Control, ABG. YOURMAN MONSALVE A, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LA VICTIMA A LOS FINES DE PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FORMULADA POR LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por el ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-592-06, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del Ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.630.025, residenciado en la calle Urdaneta, Casa N| 18, Barrio Los Malabares, San Carlos Estado Cojedes. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal III del Ministerio Público ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL y la victima ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, quien expone: En vista de que ha trascurrido tanto tiempo, no se ha conseguido la identificación del agresor, no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, quien expone: Ratifico el escrito de Sobreseimiento presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de sujetos desconocidos en la que aparece como víctima el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del COPP. Es todo. En este estado la ciudadana Juez, habiendo cumplido con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, como ha sido en el presente caso oída al ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, en su carácter de victima, así como al Ministerio Público, y evidenciándose de la declaración de la víctima que los hechos señalados por el Ministerio Público se corresponden con lo ocurrido en fecha 14 de noviembre del año 2.000 y siendo que a la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (05) años, y evidenciándose que solo existe el testimonio de la víctima: PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, no habiéndose incorporado elementos efectivos que permitan identificar al autor o participes en el hecho, identificación necesaria para poder atribuir la comisión de un hecho punible a una persona y existiendo solo el testimonio de la víctima quien no identificó a la persona que lo despojó de una cantidad de dinero en efectivo, por lo que existiendo falta de certeza, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, en el cual aparece involucrada como víctima el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ. Así mismo a fín de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del COPP procede esta Juzgadora en primer lugar. 1.- NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONA SIN IDENTIFICAR. 2.- DE LOS HECHOS: Observa el Tribunal que los hechos en la presente causa se encuentra relacionados con la comisión de un hecho punible donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.630.025, residenciado en la calle Urdaneta, Casa N° 18, Barrio Los Malabares, San Carlos Estado Cojedes, quien en fecha 14 de noviembre de 2.000 fue despojado de Una cantidad de dinero en efectivo, cuando un sujeto gordo, negro y alto que vestía una franela blanca y un short, le apuntó con un arma de fuego y le ordenó que se colocara a un lado de la vía y le dijo que le diera el dinero y el le respondió que no tenía, que iba a sacar del banco y el le dijo que lo iba a revisar y que si le encontraba dinero le iba a dar un tiro, por lo que el se asustó y decidió darle el dinero que iba a depositar el cual estaba oculto dentro de su zapato derecho, hecho que configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el mismo fue ejecutado con un arma de fuego y amenaza a la vida. 3.-DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO: Los hechos relacionados con el presente caso configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual aparece como víctima el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, antes identificado por lo cual esta juzgadora atendiendo la solicitud Fiscal relativa al Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del COPP, esto es que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente en estos momentos el Enjuiciamiento de imputado alguno, razón por la cual es procedente DECRETAR el SOBRESEIMEITNO, solicitado por el Ministerio Público, aunado a que de las actas se evidencia que se está en presencia en primer lugar de un delito contra la propiedad y en segundo lugar que han transcurrido mas de Cinco años sin que durante este lapso se hubiere podido lograr la identificación de persona alguna por lo cual el Estado se encuentra imposibilitado de ejercer el Ius Puniendi; por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada bajo el Nº 4C-592-06, a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTILLO PAEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase la Causa al Archivo Central. Es todo, terminó siendo las 03:10 p.m. se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
LA VICTIMA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. YOURMAN S. MONSALVE A.
CAUSA N° 4C-592-06
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