REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° Y 147º

CAUSA N° 4C-679-06
JUEZ (T) DE CONTROL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: JOALICE JIMENEZ.
DEFENSOR: PERAZA GUANAY JOSE; FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ; YOLICE ORTEGA MORENO,
IMPUTADO: BESAIDO ASUNCION RODRIGUEZ RANGEL; JOSELUIS NATTERA LOZADA; EMILIO JOSE ASTUDILLO HE3REDIA; JOSE MIGUEL ORTEGA ORTEGA; FRANCISCO JAVIER PALACIO; EDIXTO JOSE PINTO ARRAEZ; JOSE GREGORIO RUIZ SANCHEZ; YHOEL EMILIO BARRETO; ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE y PACHECO RODRIGUEZ JUA DANIEL
VICTIMA: TRANSPORTE PINO C.A.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIO DE CONTROL: NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.832-06

En el día de hoy, DOMINGO CATORCE (14) DE MAYO DE 2006, siendo las 4:49 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA y el Secretario de Control ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ (guardia) , a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos BESAIDO ASUNCION RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.442.897, residenciado en: sector SAN Roque, vereda 1, modulo A-18, Municipio Miranda estado Carabobo; 0414-4988522; JOSE LUIS NATERA LOZADA, venezolano, titular de le cedula de identidad N° V-14.624.241, residenciado en: Tocorón 01, sector Tocorón, Ave. Guardia Nacional, cerca del Mercado Tocorón, casa sin número, municipio Montalbán, estado Carabobo ; EMILIO JOSE ASTUDILLO HEREDIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.660.316, residenciado en; Sector Peñuzco, calle Anzoátegui, casa sin número, cerca de la escuela básica Cementerio, Municipio Miranda, estado Carabobo; JOSË MIGUEL ORTEGA ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V15.455.062, residenciado en: sector los Naranjos, vereda F-01, casa 06, Miranda, estado Carabobo; FRANCISCO JAVIER PALACIO, venezolano, titular de cedula de identidad N° V-10.738.717, residenciado en: sector Caja de Agua, calle Urdaneta, casa 03, Miranda estado Carabobo; EDIXTO JOSE PINTO ARRAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.607.289, residenciado en: Miranda, Caja de Agua, calle Monseñor Romero, casa 10 estado Carabobo; JOSÉ GREGORIO RUIZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.462.490, residenciado en: Miranda, Caja de Agua, Sector lo naranjos, estado Carabobo,; YHOEL EMILIO BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.087.715, residenciado en: Caja de Agua, calle Plaza, numero 14-I, Miranda, estado Carabobo; ANTONIO JESÜS PEREZ MONSALVE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.257.737, residenciado en: sector las Mercedes, calle Comercio, casa sin número, Montalbán, estado Carabobo; y PACHECO RODRIGUEZ JUAN DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.754.139, residenciado en: sector las Mercedes, Av, Comercio, casa 07, Montalbán estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2 del Código Penal Vigente; quienes están debidamente asistidos por los abogados privados PERAZA GUANAY JOSE , titular de la cedula de identidad N° V-4.242.211, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 43.611; ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.760, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 89.721; y, ABG. YOLICE ORTEGA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-15.297.361, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 108.038; todo ello respectivamente; Seguidamente el Tribunal le toma juramento de ley a los abogados supra citados, quienes exponen de manera unísono: “Juramos cumplir fielmente con la designación hecha, a nosotros, por nuestros representados”; si es asÍ que Dios y la Patria los Premie, sino que los Juzgue. Es todo. Se deja constancia de la presencia de todas ellas. Acto Seguido, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ, quien expone: “Presento a los ciudadanos BESAIDO ASUNCION RODRIGUEZ RANGEL,; JOSE LUIS NATERA LOZADA; EMILIO JOSE ASTUDILLO HEREDIA, JOSE MIGUEL ORTEGA ORTEGA; FRANCISCO JAVIER PALACIO; EDIXTO JOSE PINTO ARRAEZ, JOSÉ GREGORIO RUIZ SANCHEZ, YHOEL EMILIO BARRETO; ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, y PACHECO RODRIGUEZ JUAN DANIEL, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en los artículos 453 ord.- 2 del Código Penal Vigente, el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación, es por lo que solicito una Medida Cautelar establecida en el Art. 256 del COPP,. Consigna actuaciones complementarias relativas a la presente causa constantes de 21 folios útiles. Es todo”. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que los eximen de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tienen Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ustedes recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido, el abogado privado manifiesta a este Tribunal que declararan tres de ello a los cuales, los demás imputados se adhieren. Es todo. Se traslada a la sala contigua a los imputados, para que tomarle declaración a uno por uno; Seguidamente se pasa al ciudadano: BESAIDO ASUNCION RODRIGUEZ RANGEL, quien expone: soy el chofer de la cava, 350., de repente vemos ala gente que venían con cajas, y digo que hubo un accidente, el trafico estaba trancado, y en ese momento me paro, y me dice, un guardia, que llevas ahí, me pregunta que llevas tu alli y le digo obreros, los baja y los mando a que metieran lo que quedaba en la cava, me dice sígueme, me meto a llenar gasolina, llego una patrulla de la policía y e pregunta que llevas tu alli, le digo obreros, me dice que abra la cava, y ve las cajas, me dice sígueme y me lleva para san Carlos, a la policía,, es todo.; Ciudadano JHOEL EMILIO BARRETO, quien expone nosotros, todos,. veníamos después de haber trabajado, nos encontramos en un volcamiento y la camioneta estaba trancada, el guardia pregunto al chofer que cargaba y el le dijo que cargaba obreros, nos bajo para que pasáramos artefactos para la camioneta y nos devolviéramos hacia los lados de Acarigua, cuando íbamos de regreso el chofer se paro a llenar gasolina y el guardia se paro mas adelante, iba en un carrito, cuando el chofer estaba echando gasolina llego al policía y se desapareció el guardia, ya no estaba ahí. Y de allá para acá nos trajeron otra vez para la policía, todos veníamos del trabajo, desde Acarigua. Es todo; Ciudadano OACHECO RODRIGUEZ JUAN DANIEL, quien expone: nosotros veníamos de trabajar de Acarigua y en la via había un trancamiento y era por que había un camión nos detuvo un guardia que fue el que nos dijo y le pregunto al chofer que llevaba ahí, el le contesto que eran obreros, nos hizo bajar para trasladar al camión de nosotros nos objetos que quedaban ahí, nos hizo seguirlo, nos detuvimos a echar gasolina y el siguió ahí llego la patrulla y nos llevaron detenidos. El siguió. Todos nosotros estábamos juntos veníamos de trabajar.. Es todo.. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Privado PERAZA GUANAY JOSE, quien expone: esta defensa considera respetuosamente, tanto del tribunal como de la ciudadana fiscal, quien presenta un hecho que precalifica ; esta defensa considera, que la ciudadana fiscal parte de una premisa falsa con apariencia de verdad al pretender presentar los hechos con una configuración de hurto presentadas por las actas policiales, que no constituyen plena prueba para apreciar los hechos; hecho que ha venido reiterado por el TSJ, acerca de las actas policiales y particularmente ésta, que solo la suscribe el funcionario, ni la suscribe la victima ni a los que se les imputan los hechos por lo tanto no se puede determinar plena prueba y asi a los fines de contribuir a los hechos que se acaban de referir, ahí un diario del la localidad LA NOTICIAS DE COJEDES, de fecha 13-05-2006, en el que su cuerpo principal y al reverso de su última pagina presenta una fotografía que revela parte de los hechos ocurridos de ese dia, el cual consigno a los efectos de que este tribunal y la fiscalia los aprecia para su investigación, asi mismo consigno otro ejemplar de nombre LA OPINION en que contiene la información de fecha 13-05-2006, donde se puede desprendes las declaraciones de la víctima que manifiesta como interviene un guardia nacional a los fines de retirar la mercancía que estaba alli; asi mismo, consigno otro ejemplar de fecha 14-05-2006, del diario LAS NOTICIAS DE COJEDES EN PAG. 30 que contiene otra información referido sobre los hechos ocurridos ese dia 12; presentado todo esos hechos como prueba esencial ene. Cual se presenta es el echo de la comunidad misma de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que considera esta defensa que se a partido de una premisa falsa con apariencia de verdad, que posterior dará una conclusión falsa por que si vamos a la conclusión se ver que la intervención de nuestro defendidos no ha sido una acción dada por orden de un funcionario uniformado de la guardia nacional en consideración a mis defendidos se les llevo como un hecho de cooperación para trasladar una mercancía hasta un comando que él iba a indicar, es importante que esta fiscalia promueva las diligencias pertinentes sobre otros elementos participantes en los hechos por cuanto de las mismas actuaciones se puede apreciar que no se han reproducido actos tendientes a esclarecer los bienes que han sido presentados ante al policía del estado, y donde solo se han presentado a mis representados como si fueran los que propiciaron el acto de desmanes que se le dio a esta empresa reclamante, es por lo que considero que nos sometemos a cualquiera de las investigaciones a los fines de costar nuestra inocencia y solicitamos una medida menos gravosa y que no perturbe el trabajo que atendemos. Es todo. Defensor Privado ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ, quien expone: si bien es cierto que entramos en la parte de la investigación y que hay elementos que aclarar, en cuanto a la participación de las personas que represento solamente hay un acta policial suscrita por un sol funcionario , y un acta de entrevista tomada a uno de los mismos funcionarios policiales que practico el procedimiento donde dentro de las preguntas referidas específicamente la sexta; que se le hace a este ene l sentido de establecer si logro percatarse de la creencia de testigos que logren acreditar la participación d mis defendidos este responde de forma expresa que o. que no hubo mas testigos, aunado al acta de entrevistas de la victima, a JOSE LUIS FERNANDEZ CHOFER DE La unidad siniestrada, es refiere que había dos guardia nacionales y que estos habían detenido a un camión amarillo, 350, siendo que de las propias acta , se evidencia que el vehículo de nuestros asistidos es un camión rojo, 350, además que no hace señalamiento directo en contra de persona alguna, de manera que de esta declaración no se evidencia participación o autoría de mis defendidos ene. Hecho y mas bien logra inferirse de la misma la existencia de funcionarios de la guardia impartiendo ordenes, tal como lo manifestaran en sus declaraciones mis defendidos; por otro lado en cuanto a la intencionalidad del apoderamiento de esos bienes que da claro que este simplemente cumplieron con el mandato impartido por el fun. Guardia nacional, pues, creyeron que era una obligación que tenían que cumplir; de la misma manera observamos la actuación de los órganos policiales se evidencia una falta de coordinación por cuando dejan ver que als circunstancias de modo , tiempo y lugar asi como los participes, no son los mismos acá presente, por todo ello, solicito libertad plena para mis defendidos. Y en supuesto de que el tribunal determinara improcedente la misma solicito el procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario.. Es Todo”. una vez escuchado al representante Fiscal, a la defensa privada, así como la declaración de los imputados, el Tribunal en los términos siguientes:. Oida como han sido las partes presentes en esta audiencia considera quien aquí decide que de las actuaciones presentados por al representante del Ministerio Público se evidencia que en fecha 12-05-2006 fueron detenidos los ciudadanos presentados pro el ministerio público plenamente identificados en la presente acta en ocasión del procedimiento llevado a cabo por fun. Adscritos ala policía de este estado presuntamente por la comisión de un hecho punible que el ministerio publico a precalificado como el de Hurto de conformidad con el art 453 ordinal 2º , asi mismo del acta procesal penal que corre al folio 7, 8 , 9 de las presentes actuaciones suscrita por el funcionario RICHARD ESCALONA, en el cual se dejo Constanza de la diligencia policial efectuada por dicho funcionario, acta levantada de conformidad con los art. 110, 111, 112 y 113 del COPP, - en el cual fueron incautados varios artefactos electrodomésticos los cuales quedaron calificados en dicha acta , como un juego de ollas marca UCOOKS SELET , 16 batidores eléctricos marca PROTOR FILERRE A en su respectiva caja señaladas y 14 parilleras eléctricas marca GEORGE FOREMAN en su respectiva caja, y siendo que la misma se realizo de conformidad con la ley, la misma se declara valida en cuanto ala forma; ahora bien tomando en cuenta que en fecha 13- de mayo de ordena apertura de la investigación en contra de los ciudadanos presentados por el ministerio publico y siendo que en la presente fecha no consta las resultas de todas las diligencia ordenadas en la orden de apertura de la investigación es porloq ue es procedente acordar qe el presente procedimiento se continúe por la via ordinaria lo cual no solo ga a garantizar un acto conclusivo para el ministerio publico sino también el derecho a al defensa en la presunta comisión de un hecho punible Asi se decide. En cuanto a la medida solicitada por la representante fiscal y la de libertad plena solicitada por uno de los defensores de los ciudadanos , imputados de autos, considera quién aquí decide que de las actuaciones se evidencia la presunta comisión de un hecho punible evidentemente no se encuentra prescrito en el cual el Ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ en virtud de acta de entrevista rendida en fecha 12 de mayo del presente año manifestó ser el conductor del vehículo , camión que transportaba mercancía desde la ciudad de Maracaibo haSta la ciudad de maturín estado Monagas, indicando que en virtud de que el vehículo el cual conducía se colío por encontrarse la carretera mojada, situación que fue aprovechada por varios ciudadanos quines saquearon la mercancía asimismo manifestó que en el lugar se encontraban presentes funcionarios de transito terrestre de la guardia nacional, habiendo manifestado que uno de los funcionarios de la guardia manifestó a un camión que se encontraba en la zona prestara colaboración a fin de ser trasladada dicha mercancía hasta el comando del peaje de apartaderos situación que queda corroborada con las declaraciones de los ciudadanos BETSIDO RODRIGUEZ RANGEL, JHOEL EMILIO BARRETO Y PACHECO RODRIGUEZ JUAN DANIEL, y siendo que el ciudadano José Luis Fernández una de las personas presente ene. Lugar de los hechos, lo cual permite a quien aquí decide considerar que del resto de las actuaciones presentadas no emergen elementos que puedan presumir la autoría de los ciudadanos presentados en esta audiencia y SINDO que no existen elementos plenos en su contra es por lo que es procedente acordar la libertad plena de los mismo ORDNANDOSE SU LIBERTAD DESDE ESTA MISMA SALA, el tribunal acuerda agregar la actuaciones complementarias presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico y las presentadas por la defensa Privada. Así se decide. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: SE acuerda la libertad plena. Ofíciese lo conducente. Librese Boleta de excarcelación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 6:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOALICE JIMENEZ









DEFENSORES PRIVADOS


ABG. PERAZA JOSE ,




ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ,



, ABG. YOLICE ORTEGA MORENO







IMPUTADO
















SECRETARIO DE CONTROL

ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO.