REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS 10 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
4C-665-06
EXP. FISCAL Nº 52.522 -06
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abg. Francisco Pimentel, mediante el cual solicita formalmente la Desestimación de la denuncia del Comisario Luis Onorio Perozo en contra de DESCONOCIDO de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos expuestos no constituyen delito o falta en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Solicita el representante del Ministerio Público la Desestimación de la denuncia hecha por el ciudadano Comisario Luis Onorio Perozo por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de persona desconocida por considerar que el hecho planteado no constituye delito por cuanto el ciudadano sólo requiere asesoramiento en cuanto a la retención o no de los documentos personales, solicitud que presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones que acompaña el representante del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 22 de Abril de 2006, el ciudadano Luis Onorio Peroza en su carácter de Sub- Director de la Dirección de Policía Municipal, presentó comunicación a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el cual solicitaba las orientaciones respectivas, en los casos relacionados a la retención o n del carnet de circulación, certificado medico vial y licencia de conducir, hasta tanto se presentara por ante la sede de dicho organismo”. Ahora bien considera esta Juzgadora que no se desprende de dicho oficio dirigido a la ciudadana Fiscal Superior de este estado, denuncia alguna sobre la presunta comisión de un hecho punible o de otro hecho del cual se presumiera de carácter penal, sino que sólo se puede observar que ante una situación planteada dicha organismo policial requería las orientaciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal existente, por lo cual no teniendo la información suministrada por el Comisario Luis Onorio Peroza el carácter de DENUNCIA, mal puede decretarse la DESESTIMACIÓN de la misma, por lo cual se niega la DESESTIMACION solicitada por el ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Público. De las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Niega la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZA (T) CUARTA DE CONTROL
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ