REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

Visto que en el folio 11 de la Cuarta Pieza de la presente causa, correspondiente al acta levantada con ocasión de la audiencia especial celebrada en fecha 26/04/2006 por este Juzgado Accidental en funciones de Control, se incurrió en error material en cuanto al tiempo transcurrido “[…] CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS […]”, cuando ha debido decirse “[…]CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS […]”, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en funciones de Control corrige el error en referencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y, a tal objeto, ordena publicar la corrección decidida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, al folio 11 de la Cuarta Pieza de la presente causa, correspondientes al acta levantada con ocasión de la audiencia especial celebrada en fecha 26/04/2006 por este Juzgado Accidental en funciones de Control, por la corrección indicada supra, se leerá:
“….Los hechos ocurrieron en fecha 04-08-1995, como ya se ha establecido, siendo que para la fecha de la interposición de la denuncia, es decir, el día 25/07/2001, habían transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS […]”.
Téngase la presente decisión como parte integrante del acta antes identificada.
Publíquese, regístrese y comuníquese.

El Juez Accidental,
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

El Secretario Accidental,
NESTOR LUIS GUTIÉRREZ

CAUSA N° 4C-471-05.
EXPEDIENTE FISCAL N° 16.661-05