JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS. SAN CARLOS, 03 DE MAYO DE 2006. 195° Y 147°

Visto el escrito presentado en fecha Doce (12) de Agosto de del año Dos Mil cinco (2005), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por el ABG. EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO, en su condición de Defensor Público Penal Octavo de este Circuito Judicial Penal, en el que solicita en representación del (s) ciudadano (s): GONZALEZ JESUS, identificado en las actas procesales respectivas, que este tribunal decrete el Archivo de las actuaciones contenidas en la presente causa signada bajo el N° 3C-247-04, de Fiscalía N° 41.66-04., seguida contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo , a los fines de proveer sobre lo solicitado por la Defensa, antes mencionada, habiendo realizado lo conducente es por lo que este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Efectivamente, tal y como lo menciona la Defensa en el escrito contentivo de su solicitud, observa este tribunal del Libro Diario llevado por este Despacho Judicial, que en fecha 31 de Mayo de 2005, acordó fijar un plazo prudencial de SESENTA (60) Días continuos, a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público dictase el acto conclusivo, librándose al respecto las correspondientes notificaciones. SEGUNDO.- Se evidencia de las presentes actuaciones que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acusación, ni solicitado el sobreseimiento de la causa, toda vez que se verificó de los Libros de Control de este Tribunal, especialmente del Libro Diario inclusive y se pudo constatar que el Ministerio Público efectivamente no ha presentado acto conclusivo alguno, tal y como lo argumenta la Defensa Pública del Imputado de autos. TERCERO.- Del mismo modo, observa este tribunal que se encuentran vencidos los lapsos ordinarios y extraordinarios establecidos en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: Prórroga: “…Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones…” es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, lo cual comporta del cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, y la salvedad de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien aquí decide, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo correspondiente.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(Sctrio)


CAUSA N° 3C-247-04
EXPEDIENTE FISCAL N° 41.66-04