JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
196° Y 147°


CAUSA N° 3C-682-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YÉPEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE CORONADO TOVAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO DE CONTROL: ELBA X. FAGUNDEZ HERAS
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.072-06


En el día de hoy, SABADO, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2006, siendo las 2:46 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en su rol de Guardia conformado por el Juez de Control GERARDO TORREALBA PERAZA y la Secretaria de Control ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado FRANKLIN JOSE CORONADO TOVAR venezolano, fecha de nacimiento 14/01/1984, titular de la cédula de identidad 16.401.923, de 22 años de edad, hijo de Miriam Tovar (V) y de José Coronado (V) de profesión u oficio obrero, de estado Civil soltero, residenciado en el Asentamiento Campesino Parragas Parcela N° 6-63 Tinaco Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público ABOG. GILDA SEQUERA, la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA y del imputado FRANKLIN JOSE CORONADO TOVAR. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. GILDA SEQUERA, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano FRANKLIN JOSE CORONADO TOVAR, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos), con lo cual amplio el escrito de presentación presentado ante la Unidad de Alguacilazgo. Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en diez folios útiles actuaciones complementarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, así mismo solicito a este Tribunal que el imputado de autos sea puesto a la orden del Tribunal Noveno de Control del Estado Carabobo, por cuanto consta de memorandum N° S/T 508, que se encuentra solicitado por el mencionado Tribunal en fecha 31/04/2006, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano FRANKLIN JOSE CORONADO TOVAR, quien expone: “No se por que es esa orden por cuanto yoi me presente en el tribunal por que yo tengo una medida el día 16 el martes en valencia que es mi fecha, cuando me detienen la policía Municipal resembró un revolver, por que ellos hace como seis días le impactaron la patrulla, entonces ellos a todos lo que ven por hay lo agarran, y dichos por ellos dicen son dos funcionarios que estan tomando represalia con las personas que viven San Ignacio , son funcionario que se llama Flores y Jimy Pulido, ellos fueron los que me sembraron el armamento eso es todo. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Por cuanto en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción ni testigos presenciales de la aprehensión de mi defendido, solo los dichos de los funcionarios policiales, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Este tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicitó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y así se hace constar. SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que al analizar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que están acreditados los dos primeros presupuestos a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma concurrente, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, configurándose el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito y para garantizar las finalidades del proceso penal. Por todo lo antes expuesto, y visto que en este caso esta descartado el peligro de fuga y por cuanto la representante del Ministerio Público ha solicitado la medida cautelar de presentación periódica, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, la medida cautelar contenida en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación CADA OCHO (8) DIAS por ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones presentada por la Defensa Pública. Por cuanto se desprende de las actas procesales según memoradum N° S/T 508, suscrito por el Técnico ARRAEZ JOSE VICENTE, donde se desprende que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno de Control del estado Carabobo, de fecha 31/03/2006, este Tribunal acuerda ponerlo a la disposición del mencionado Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación. Y Boleta de Traslado de para el mencionado Tribunal. Cúmplase. Terminó siendo las 3:30 de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA YÉPEZ

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA
EL IMPUTADO



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ H


CAUSA N° 3C-682-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.072