TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 147º

CAUSA N° 3C-681-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA
DEFENSORA PUBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO
IMPUTADO: RAFAEL ALEXANDER TOVAR.
VICTIMA: CARLOS CONTRERAS
DELITO: ROBO AGRAVADO.
SECRETARIO DE CONTROL: ELBA XIOMARA FAGUNDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.052-06.

En el día de hoy, SABADO, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2006, siendo las 4:30 horas de la mañana; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en su rol de Guardia conformado por el Juez de Control GERARDO TORREALBA PERAZA y la Secretaria de Control ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: RAFAEL ALEXNADER TOVARR, venezolano, fecha de nacimiento 21/09/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.628.145, residenciado en Luis Arias Andrade vereda Manzana H-5 casa N° 08 de San Carlos Estado Cojedes Datos éstos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del CARLOS CONTRERAS. Seguidamente el Tribunal verifica la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público GILDA SEQUERA, la Defensora Publica Penal ABG MARIELBA CASTILLO y el imputado de autos, la Victima CARLOS CONTRERAS. A continuación, se da inicio a la audiencia de presentación. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal II del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA, quien expone: “Presento al ciudadano RAFAEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, fecha de nacimiento 21/09/1981, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 15.628.145, Luis Arias Andrade vereda Manzana H-5 casa N° 08 de San Carlos Estado Cojedes, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal, la fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en siete folios útiles actuaciones complementarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima CARLOS CONTRERAS quien expone: “Yo estaba dejando un cliente una señora que yo le di la cola en el mercal de la culebra en ese momento se montaron dos tipos de una vez apuntándome y me dijeron que me iban a matar y me dijeron que me dijera a los samanes como vieron a la policía me después me metieron hacia conaima, uno me tenía apuntado por aquí y el otro por aquí, ellos me dijeron esto es un atraco y o le dije que yo colaboro con ustedes chamos, después se llevaron del carro el reproductor, el teléfono mío y las cornetas y la plata y me dijeron que si me regresaban me iban a dar un tiro como a los cincuenta metros, me pare cuando por que las piernas me no me daban un señor llamo al 171, después me fui hacia el modulo de la culebra, hay no me querían prestar el teléfono, yo le dije que el carro era del cabo Romer Reyes, depuse yo lo dirige hasta que me atracaron, me preguntaron que si conocía los chamos yo le dije que si entonces nos metimos en funda barrio, el que esta aquí cuando vio la trompa del carro salio corriendo, y se estaba metiendo en una casa y yo le dije ese, en ese momento los policías lo agarraron y después nos dirigimos hacia el comando, en ningún momento me golpearon es todo” Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TOVAR, quien expone: “Yo iva por la calle de Funda Barrio de yo acaba de llegar de Caracas del Trabajo entonces ellos me llevaron preso y que había redada es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la defensora Publica ABOG. MARIELBA CASTILLO quien expone: “Por cuanto de las actuaciones no se evidencia suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, toda vez que no se ele encontró ningún elemento de interés criminalistico, así mismo fue aprehendido violándose las disposiciones constitucionales toda vez que los funcionarios lo aprenden, no fue detenido en flagrancia, es por ello que no están llenos los extremos concurrentes del artículo 250 del COPP, para decretar la privación preventiva de libertad y en consecuencia solicito la imposición de una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del COPP, pues solo existe el dicho de la victima es todo.” Después de haber escuchado al la representación del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Tercero en funciones De Control pasa a decidir y lo hace ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse, una vez escuchado al representante Fiscal, a la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí se pronuncia, después de analizar detenidamente las actas procesales que conforman la presente causa, y contrariamente a lo que sostiene el ciudadano defensor, debe concluirse en que si esta acreditada la existencia concurrente de los tres presupuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que los imputados has sido autores o participes, en la comisión del hecho punible que les imputa el Ministerio Público, lo que configuran el principio que en doctrina se denomina fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que los imputados hayan participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito. También esta acreditado el principio de periculum in mora, es decir, una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. TERCERO: En este mismo orden el tribunal pasa a indicar los elementos de los cuales deriva la convicción: 1.- El auto mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente investigación, que riela al folio 08 de la causa; 2.- El acta procesal que riela al folio 04 y vuelto de fecha 25/05/2006, suscrito por el cabo segundo GONZALEZ JOSE, del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Cojedes donde de manera pormenorizada hacen referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se materializo la aprehensión de los imputados del ciudadana ALEXANDER TOVAR. 3.- Del acta de entrevista del distinguido GILBE RODRIGUES de fecha 25/05/32006 que riela al folio 05 y su vuelto la narración de los hechos . 4.- Y del acta de entrevista del ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS MARTINEZ, corre al folio 6 y vuelto, donde expuso: “…Que conduciendo un vehículo taxi, como a las cuatro y cuarto de la tarde deja a una señora frente al mercal de la culebra en ese momento se acercaron dos tipos y se metieron a la fuerza en el carro, me encañonaron con un 38 y me dijeron que manejara hacia conaima… allí me dijeron que me detuviera y uno de ellos saco el reproductor de la carro, agarraron el teléfono y ciento cincuenta mil bolívares, se bajaron del carro y me dijeron que siguiera manejando y que no me regresara por que le iban a caer a tiro… salí por el otro lado de la vía y llegue al modulo de la culebra, donde estaban unos policías y les dije que me habían robado, los policías me dijeron que lo llevara hasta donde me habían robado y yo los lleve, pero ya los tipos se había ido… cuando llegamos a la ultima calle de funda barrio yo vi a uno de los tipos y le dije a los policías que era uno de los ladrones, entonces los policías se bajaron del carro y lo agarraron…” 6. Del acta de investigación Criminal de fecha 26 de mayo de 2006 que riela al folio 15 del funcionario del CICPC agente José Lovera. 7.- Acta de Investigación a solicitud de la victima suscrita por el agente Jose Lovera y por la TSU YURAIMA SEQUERA., Riela al folio 16. 8.- Acta de inspección Técnica Criminalistica realizada al vehículo: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA. Tipo: SEDAN, Color : GRIS, Año: 2002, Placa GBU60C, Serial de Carrocería: 8Z1CS51612V315773, Motor: 12V315773, Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas dada la naturaleza de los delitos imputados por el Ministerio Público y a los fines de asegurar las finalidades y resultas del proceso penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: RAFAEL ALEXANDER TOVAR, antes identificados, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 251 numerales 2 y 3, en relación con el Parágrafo Primero y 252 en su numeral 2 Ejusdem.. ASÍ SE DECIDE. Díctese el auto de privación judicial preventiva de libertad, en auto separado de conformidad con el Artículo 254 Ejusdem. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido el mismo, remítase la causa al Ministerio Público. Líbrese boleta de encarcelación. Terminó siendo, las 5:10 de la tarde de este mismo día.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03



GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GILDA SEQUERA



EL IMPUTADO






DEFENSORA PUBLICA PENAL,
ABG. MARIELBA CASTILLO






LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ H











CAUSA N° 3C-681-06.
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.052-06