JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N° 3C-679-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YÉPEZ
DEFENSOR PRIVADO: MIGUEL LÓPEZ
IMPUTADO: PABLO ALEXANDER WELFFER SALCEDO
VICTIMA: XIHORET TIBISAY QUINTERO ENDARA
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 53.032-06

En San Carlos, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, JUEVES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal GILDA SEQUERA YÉPEZ, contra el ciudadano PABLO ALEXANDER WELFFER SALCEDO, venezolano, fecha de nacimiento 21/06/1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.536.687, soltero, de profesión u oficio técnico superior en inspección de salud pública, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Guzmán Blanco, Casa N° 20-26. San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, el Defensor Privado MIGUEL LÓPEZ y del imputado. En este estado, procede el Juez de Control a juramentar al ciudadano MIGUEL LÓPEZ, IPSA 74.483, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre Calle Libertad y Zamora, Casa N° 8-49. San Carlos, Estado Cojedes, quien ha sido designado por el ciudadano imputado como su defensor privado. Al efecto interrogó el Juez: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Contestó: Si lo juro. Si así fuere que Dios y la patria os premie. Si no que os demande. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano PABLO ALEXANDER WELFFER SALCEDO, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 24-05-2006 (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano PABLO ALEXANDER WELFFER SALCEDO, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Privado MIGUEL LÓPEZ, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por la representación fiscal y se reserva el derecho de probar la inocencia de mi defendido en la etapa respectiva. Es todo”. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, lo que configura el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de la Defensora Pública, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 11:35 de la mañana. Se leyó y conformes firman:


EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GARARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA YÉPEZ

EL DEFENSOR PRIVADO
MIGUEL LÓPEZ

EL IMPUTADO





EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-679-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.032-06