JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
196° Y 147°
CAUSA N° 3C-678-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS TABARES.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: OSCAR JAVIER SALAS ORTEGA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.942-06
En San Carlos, siendo las 04:30 de la tarde del día de hoy, VIERNES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2005, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para realizar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, contra el ciudadano OSCAR JAVIER SALAS ORTEGA, venezolano, fecha de nacimiento 17/08/1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.021.798, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector 24 de Junio, Callejón Los Mangos, Casa S/N. Tinaco, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público JUAN CARLOS TABARES, la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA y del imputado OSCAR JAVIER SALAS ORTEGA. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano GUILLERMO JOSÉ YANEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos), con lo cual amplio el escrito de presentación presentado ante la Unidad de Alguacilazgo. Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano OSCAR JAVIER SALAS ORTEGA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Por cuanto en la presente causa no existen testigos presenciales de la aprehensión de mi defendido, solo los dichos de los funcionarios policiales, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Este tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicitó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y así se hace constar. SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que al analizar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que están acreditados los dos primeros presupuestos a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma concurrente, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, configurándose el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito y para garantizar las finalidades del proceso penal. Por todo lo antes expuesto, y visto que en este caso esta descartado el peligro de fuga y por cuanto la representante del Ministerio Público ha solicitado la medida cautelar de presentación periódica, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, la medida cautelar contenida en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones presentada por la Defensa Pública. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Terminó siendo las 05:00 de la noche, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-678-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.942-06
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