REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 de MAYO de 2.006.
196º y 147º


CAUSA N° 3C-266-04
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ.
IMPUTADO (S): ELVIS ALBERTO CUETO MOLINA
VICTIMA: HUMBERTO MARCELINO GONZALEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 42.481-04


Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 3C-266-04; seguida contra el (s) ciudadano (s): ELVIS ALBERTO CUETO MOLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, en la presente causa. Considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp.-

I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:
ELVIS ALBERTO CUETO MOLINA: de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-16.570.411, de profesión u oficio indefinido, de estado civil, soltero, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 07, calle 09, casa sín numero, San Carlos estado Cojedes.-

II
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron el día el día 24 de Septiembre de año 2004, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada, cuando los funcionarios RAFAEL VILLALONGA y AGRIBEL TOLEDO, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de La Policía del estado Cojedes, se encontraban realizando labores de patrullaje, y al momento en que pasaban por la avenida Circunsvalación adyacente al Bar Molin Rouge, de San Carlos, cuando un ciudadano los llamó e identificándose como: HUMBERTO MARCELINO GONZALEZ RAMOS, quien le informó que venía una pareja discutiendo desde el mencionado Bar y que el hombre se le acercó y le dio un golpe en la cara y a su hija de dio un empujón que la tiró al piso y siguieron caminado, así mismo les describió las características fisonómicas del agresor y les indicó el lugar hacia donde había huido, acto seguido los funcionarios proceden a la búsqueda del sujeto y por la misma avenida frente al Caney de Cristina avistaron al sujeto antes descrito, por lo que le dieron la voz de alto y este hizo caso omiso en una forma violenta y arremete contra la comisión policíal, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza pública para poder someter al ciudadano, por la resistencia que oponía el mismo.. Es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman las presentes causas; no se evidencian que no Rielea Medicatura Forense, donde haya quedado establecido el grado y tipo de lesiones, a los fines que esta representación fiscal pueda encuadrar la conducta desplegada por el imputado de autos dentro de un tipo especifico de lesiones para así probar de manera indudable su Responsabilidad Penal por lo que a criterio de esta representación Fiscal en el presente caso a pesar de la falta e certeza no existe razonablemente lo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que en este novísimo Sistema Acusatorio, el juez cava a valorar las pruebas según la Sana Critica las Máxima de Experiencia y los Conocimientos Científicos, por lo que la victima Pública como órgano rector de la investigación debe presentar al Juez un acervo probatorio que le permitan en el juicio oral y público dictar una Sentencia Ajustado a los hechos y al derecho.

DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C-266-04, formulada por el representante de la Vindicta Pública, a favor del ciudadano: ELVIS ALBERTO CUETO MOLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. En consecuencia, se acuerda el cese de toda medida cautelar o de aseguramiento que pese en contra de los imputados, antes mencionados y su condición de imputados. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la Medida de Presentación impuesta.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA PENAL N° 3C-266-04
EXPEDIENTE FISCAL N° 42.481-04