REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 de MAYO de 2006.
196º y 147º

CAUSA Nº: 3C-2033-00
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
IMPUTADO: RIGKE OVIEDO ALEJANDRO Y ALVARO VELASQUEZ SANTOS ENRIQUE
EXPEDIENTE FISCAL Nº 10.887-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-2033-00, seguida al ciudadano RIGKE OVIEDO ALEJANDRO Y ALVARO VELASQUEZ SANTOS solicitud interpuesta por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel, considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

HECHOS
Siendo las 10:00 horas de la noche de fecha 02-11-2000, se reciben en la Fiscalía Tercera del estado Cojedes, actuaciones emanadas del Comando de la Policía Municipal de esta ciudad en las cuales dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche de la misma, funcionarios adscritos a ese Cuerpo policial se encontraban en labores de seguridad Urbana por la calle silva de esta ciudad, cuando fueron notificados por la ciudadana Josefina Elizabeth Pinto Romero, de que dos ciudadanos se encontraban realizando llamadas en forma fraudulenta desde un teléfono ubicado en la calle Mariño cruce con silva de esta ciudad, por lo que se trasladan hasta el referido punto de servicio, donde logran avistar a dos (02) sujetos que efectivamente se encontraban realizando llamadas mediante un teléfono auricular del tipo extensión, por lo que proceden a la detención de las personas y al decomiso del aparato utilizando para cometer el delito..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que, dicho hecho no es considerado como delito, por lo que no siendo típico, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico , y al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: ALVARO VELASQUEZ SANTOS ENRIQUE Y RIGKE OVIEDO ALEJANDRO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, relativo 318 Ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2°: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dejar sin efecto la Medida de Presentación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA



EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-2033-00
EXPEDIENTE N° 10.887-00