REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de MAYO de 2.006
196º y 147º
CAUSA N° 3C-154-04
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ
IMPUTADO (S): JULIAN JOSE FREITES MORGADO
DELITO: USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS O ALTERADOS Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 38.617-04
Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 3C-154-04 seguida contra los ciudadanos: JULIAN JOSE FREITES MORGADO, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS O ALTERADOS Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal II del Ministerio Público, a cargo de la Abg. GILDA SEQUERA YEPEZ, en la presente causa. Considerando quien aquí se pronuncia que no es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp
DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA SEQUERA YEPEZ, con el carácter de Fiscal II del Ministerio Público en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Art. 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual presenta la solicitud del sobreseimiento de la causa N° 3C-154-04, como acto conclusivo de la investigación; este Tribunal, después de haber revisado y analizado las actuaciones contenidas en la presente causa, se observa que de las mismas se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha: 29 de Febrero del año 2004, cuando los funcionarios RICHAD MORENO ESCALONA y OSCAR GUDIÑO OROZCO, adscritos al Destacamento Nro 23 de la Guardia Nacional de San Carlos, se encontraban de comisión en el puesto La Fe, ubicado en el tramo carretera Tinaco, dos caminos y practicaron la aprehensión del ciudadano arriba indicado, en virtud de que el mismo para el momento de los hechos conducía un vehículo marca chevrolet, modelo cheyenne, color blanco, placa 99K-DAF, serial de carrocería 8ZCEK14T8V318418, por presentar los seriales alterados y el certificado que este portaba se encontraba adulterado.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este tribunal, al igual que la Representación Fiscal que de los hechos narrados, se hace fundamental probar durante el contradictorio la responsabilidad penal del imputado: JULIAN JOSE FREITES MORGADO, toda vez que el Juez a la hora de pronunciarse debe valorar las pruebas evacuadas durante el contradictorio, según la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y en el caso in comento, no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate oral y público, por lo que considera este Tribunal al igual que la representación Fiscal, que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputado o de personas algunas.
DECISIÓN.
Después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control es por lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 3C-154-04 a favor del imputado: JULIAN JOSE FREITES MORGADO, quien no aparece identificado en la solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSIFICADOS O ALTERADOS Y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto en relación al hecho imputado concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad a favor del imputado de autos, antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal según el cual : El sobreseimiento procede cuando … 1° “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, en el cual se faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la Causa o la absolución del imputado. Así se decide. Respétese el lapso de apelación. Remítase al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL.
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
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