REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147º

CAUSA N° 3C-676-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO PIMENTEL.
DEFENSOR PRIVADO: ARGENIS PEREZ.
IMPUTADOS: CORDERO BOLIVAR BENICIO RAMON Y BARRIOS SEQUERA LUZDARY JOSEFINA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION.
SECRETARIO DE CONTROL: ELBA XIOMARA FAGUNDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.839-06.

En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2006, siendo las 4:30 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control GERARDO TORREALBA PERAZA y la Secretaria de Control ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: 1.- CORDERO BOLIVAR BENICIO RAMON, Venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 10.990.740, residenciado en urbanización José Laurencio Silva, sector pueblo nuevo, primer callejón de tierra primera casa S/N, Tinaco Cojedes, Estado Cojedes. 2.-BARRIO SEQUERA LUZDARY JOSEFINA, Venezolana, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.517, residenciado en Urbanización Jose Laurencio Silva, sector pueblo nuevo, primer callejón de tierra primera casa S/N, Tinaco Cojedes, Estado Cojedes. Datos éstos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto Seguido se deja ecpresa constancia que los imputados en esta expresan que revocan al ABG. EULER FERNNADEZ y en su lugar designan como su abogado de confianza al ABG. ARGENIS PEREZ para Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público FRANCISCO PIMENTEL, el Defensor Privado ABG ARGENIS RAFAEL PEREZ y los imputados de autos. En este estado, el Juez de Control procede a juramentar al abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.561.611, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.131, y al efecto interroga ¿Juez usted cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Para lo cual contestó: Si lo juro. Si así fuere que dios y la patria os premie. Si no que os demande. A continuación, se da inicio a la audiencia de presentación. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, FRANCISCO PIMENTEL, quien expone: “Presento a los ciudadanos CORDERO BOLIVAR BENICIO RAMON, Venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 10.990.740, residenciado en urbanización José Laurencio Silva, sector pueblo nuevo, primer callejón de tierra primera casa S/N, Tinaco Cojedes, Estado Cojedes. 2.-BARRIO SEQUERA LUZDARY JOSEFINA, Venezolana, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.517, residenciado en Urbanización José Laurencio Silva, sector pueblo nuevo, primer callejón de tierra primera casa S/N, Tinaco Cojedes, Estado Cojedes, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los mencionados imputados, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: CORDERO BOLIVAR BENICIO RAMON, Venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 10.990.740, residenciado en urbanización José Laurencio Silva, sector pueblo nuevo, primer callejón de tierra primera casa S/N, Tinaco Cojedes, Estado Cojedes, quien de manera separada expone: “No deseo declarar”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado BARRIO SEQUERA LUZDARY JOSEFINA, Venezolana, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.628.517, residenciado en Urbanización José Laurencio Silva, sector pueblo nuevo, primer callejón de tierra primera casa S/N, Tinaco Cojedes, Estado Cojedes, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la defensa Privada ARGENIS RAFAEL PEREZ, quien expone: “Solicito la libertad plena de mis defendidos en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal tal solicitud la fundamento en del auto de apertura de investigación que riela al folio 3 de fecha 14/05/2006, suscrito por la fiscal III del Ministerio Publico, se ordena la siguiente diligencia de investigación experticia botánica –química, de la lectura de las actas se desprende que aun no consta en la causa, razón por la cual aunado a que al folio 29 el jefe de la subdelegación del CICPC delegación Estado Cojedes, mediante Memorandum 229-31, solícita al jefe de laboratorio de toxicologíca de valencia Estado Carabobo la realización de una experticia botánica a 30 envoltorios de material sintética de color verde, contentivo de resto vegetales de presunta droga, de ahí pues con fundamento a que la prueba de peritaje sobre la presunta droga es la que puede generar certeza que estamos en presencia de una presenta droga es por lo que de conformidad con el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevé el principio general de derecho procesal en este caso penal de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 8 de la ley adjetiva penal, que establece la presunción de inocencia, que toda persona se presuma inocente y por aplicación del principio in dubio pro reo, que en caso de insuficiencia de prueba debe el juzgador decidir a favor del acusado, o imputado, en el caso de autos además de ellos de las actas que se desprende existe una orden de allanamiento expedida al folio 19 para ser practicada en la siguiente dirección Urbanización José Laurencio Silva sector Los Ranchos, primer callejón, transversal de tierra primera casa vivienda construida en bloque y concretos, pintada de color blanco con puerta de metal color marrón y ventanas de color negro, con techo de acerolit, y cercada con alambre de púas y madera en Tinaco Estado Cojedes, el objeto de la presente orden de allanamiento es para incautar presunta droga, pero jamás para practicar la detención de persona alguna, razón por la cual la detención de mis defendido es ilegal e inconstitucional, toda vez que el Ministerio Publico solícita que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, en vez de hacerlo por el procedimiento breve, por las razones antes expuesto, solicite la libertad de mis defendido, por cuanto no esta acredita la existencia de un hecho punible de conformidades con lo establecido en el artículo 250 cuya pena no se encuentra evidentemente prescrito ay por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis defendidos del hechos que se les imputa en el caso de que el juzgado considere declarar la solicitud de libertad pelan, ruego se acuerde una medida menos gravosas, como las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Solicito me sean expedidas copias simples Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero en funciones De Control pasa a decidir y lo hace ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse, una vez escuchado al representante Fiscal, a la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí se pronuncia, después de analizar detenidamente las actas procesales que conforman la presente causa, y contrariamente a lo que sostiene el ciudadano defensor, debe concluirse en que si esta acreditada la existencia concurrente de los tres presupuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que los imputados has sido autores o participes, en la comisión del hecho punible que les imputa el Ministerio Público, lo que configuran el principio que en doctrina se denomina fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que los imputados hayan participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito. También esta acreditado el principio de periculum in mora, es decir, una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.. TERCERO: En este mismo orden el tribunal pasa a indicar los elementos de los cuales deriva la convicción: 1.- El auto mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente investigación, que riela al folio 03 de la causa; 2.- El acta de investigación penal que riela al folio 08 de la causa, en que los funcionarios actuantes, de manera pormenorizada hacen referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se materializo la aprehensión de los imputados. 3.- La declaración que riela al folio 10 de la causa, en que el testigo MERCADO BRIGIDO TAIZ, quien participó como testigo presencial del allanamiento efectuado en fecha 13-05-06, en el inmueble ubicado en: la Urbanización José Laurencio Silva, Pueblo Nuevo, Sector Los Ranchos, donde se incautó cantidad de 30 envoltorios envueltos con bolsitas con unos vegetales, situados en el baño, en un bolsito pequeño de cuero color marrón. ” . 4.- La declaración que riela al folio 11, en que el testigo APARCEDO RODRIGUEZ CARLOS RAUL, expresa: …quien participó en calidad de testigo del allanamiento antes citado, en la misma dirección, logrando observar que se incautó cantidad de 30 envoltorios envueltos con bolsitas con unos vegetales, situados en el baño, en un bolsito pequeño de cuero color marrón”. 6. Riela al folio 12 actas de entrevista del funcionario Distinguido LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien expresa: “… Nos constituimos en plena comisión a los fines de realizar allanamiento en el sector los ranchos de la Urbanización José Laurencio Silva de Pueblo Nuevo, primer callejón de tierra primera casa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL POCO, una vez allí le fue entregadazo la copia de la mencionada orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, , procediendo a realizar dicho acto como tal , siendo que al entrar a la Parte de la sala del baño el agente Franklin Barrios, observa en un hueco que estaba en la pared un pequeño saquito de color marron, que el funcionario extrajo del mencionado hueco que al revisarlo incauto en su interior la cantidad de treinta envoltorios de material sintético color negro con verde, que contiene en su interior restos de vegetales (presunta droga denominada marihuana)así como también un rollo de hilo de color blanco, una tijera, y una bolsa de color verde con negro, la cual tiene huecos, 7.- Riela al folio 13 acta de entrevista del funcionario Distinguido RAFAEL ANTONIO FLORES OLIVIER, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien expresa: “… Nos constituimos en plena comisión a los fines de realizar allanamiento en el sector los ranchos de la Urbanización José Laurencio Silva de Pueblo Nuevo, primer callejón de tierra primera casa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL POCO, una vez allí le fue entregadazo la copia de la mencionada orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, , procediendo a realizar dicho acto como tal , siendo que al entrar a la Parte de la sala del baño el agente Franklin Barrios, observa en un hueco que estaba en la pared un pequeño saquito de color marrón, que el funcionario extrajo del mencionado hueco que al revisarlo incauto en su interior la cantidad de treinta envoltorios de material sintético color negro con verde, que contiene en su interior restos de vegetales (presunta droga denominada marihuana)así como también un rollo de hilo de color blanco, una tijera, y una bolsa de color verde con negro, la cual tiene huecos Con la acta del entrevista del funcionario 8 Riela al folio 14 acta de entrevista del funcionario Cabo Primero LUIS JANCINTO ESTRADA ARANGURE, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien expresa: “… Nos constituimos en plena comisión a los fines de realizar allanamiento en el sector los ranchos de la Urbanización José Laurencio Silva de Pueblo Nuevo, primer callejón de tierra primera casa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL POCO, una vez allí le fue entregadazo la copia de la mencionada orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, , procediendo a realizar dicho acto como tal , siendo que al entrar a la Parte de la sala del baño el agente Franklin Barrios, observa en un hueco que estaba en la pared un pequeño saquito de color marrón, que el funcionario extrajo del mencionado hueco que al revisarlo incauto en su interior la cantidad de treinta envoltorios de material sintético color negro con verde, que contiene en su interior restos de vegetales (presunta droga denominada marihuana)así como también un rollo de hilo de color blanco, una tijera, y una bolsa de color verde con negro, la cual tiene huecos.- La orden de allanamiento que riela al folio 19. 9.- Riela al folio 16 acta de entrevista del funcionario agente IVAN DURAN MUJICA, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien expresa: “… Nos constituimos en plena comisión a los fines de realizar allanamiento en el sector los ranchos de la Urbanización José Laurencio Silva de Pueblo Nuevo, primer callejón de tierra primera casa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL POCO, una vez allí le fue entregadazo la copia de la mencionada orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, , procediendo a realizar dicho acto como tal , siendo que al entrar a la Parte de la sala del baño el agente Franklin Barrios, observa en un hueco que estaba en la pared un pequeño saquito de color marron, que el funcionario extrajo del mencionado hueco que al revisarlo incauto en su interior la cantidad de treinta envoltorios de material sintético color negro con verde, que contiene en su interior restos de vegetales (presunta droga denominada marihuana)así como también un rollo de hilo de color blanco, una tijera, y una bolsa de color verde con negro, la cual tiene huecos 10. Riela al folio 17 actas de entrevista del funcionario Distinguido LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien expresa: “… Nos constituimos en plena comisión a los fines de realizar allanamiento en el sector los ranchos de la Urbanización José Laurencio Silva de Pueblo Nuevo, primer callejón de tierra primera casa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL POCO, una vez allí le fue entregadazo la copia de la mencionada orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, procediendo a realizar dicho acto como tal , siendo que al entrar a la Parte de la sala del baño el agente Franklin Barrios, observa en un hueco que estaba en la pared un pequeño saquito de color marron, que el funcionario extrajo del mencionado hueco que al revisarlo incauto en su interior la cantidad de treinta envoltorios de material sintético color negro con verde, que contiene en su interior restos de vegetales (presunta droga denominada marihuana)así como también un rollo de hilo de color blanco, una tijera, y una bolsa de color verde con negro, la cual tiene huecos 10.- Riela al folio 17 de entrevista del funcionario Agente Franklin Barrios, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien expresa: “… Nos constituimos en plena comisión a los fines de realizar allanamiento en el sector los ranchos de la Urbanización José Laurencio Silva de Pueblo Nuevo, primer callejón de tierra primera casa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL POCO, una vez allí le fue entregadazo la copia de la mencionada orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, , procediendo a realizar dicho acto como tal , siendo que al entrar a la Parte de la sala del baño encontré en un hueco que estaba en la pared un pequeño saquito de color marrón, que el funcionario extrajo del mencionado hueco que al revisarlo incauto en su interior la cantidad de treinta envoltorios de material sintético color negro con verde, que contiene en su interior restos de vegetales (presunta droga denominada marihuana)así como también un rollo de hilo de color blanco, una tijera, y una bolsa de color verde con negro, la cual tiene huecos. 11.- Riela al folio 18 acta de entrevista del funcionario Cabo Segundo ALEXIS TORREALBA adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien expresa: “… Nos constituimos en plena comisión a los fines de realizar allanamiento en el sector los ranchos de la Urbanización José Laurencio Silva de Pueblo Nuevo, primer callejón de tierra primera casa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL POCO, una vez allí le fue entregadazo la copia de la mencionada orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, , procediendo a realizar dicho acto como tal , siendo que al entrar a la Parte de la sala del baño el agente Franklin Barrios, observa en un hueco que estaba en la pared un pequeño saquito de color marron, que el funcionario extrajo del mencionado hueco que al revisarlo incauto en su interior la cantidad de treinta envoltorios de material sintético color negro con verde, que contiene en su interior restos de vegetales (presunta droga denominada marihuana)así como también un rollo de hilo de color blanco, una tijera, y una bolsa de color verde con negro, la cual tiene huecos. 12.- Riela al folio 23 Registro de Cadena de Custodia según planilla 264, entrega por Detective Naudis Ruiz y recibida por Richard Betancourt. 13.- Riela Al folio 24 Memorandum de fecha 14/05/2006, suscrito por el Inspector Jefe Wilmer Primera adscrito al CICPC delegación San Carlos Cojedes, donde solicitan si los imputados CORDERO BOLIVAR VENICIO RAMON y SEQUERA LUZDARI JOSEFINA poseen registros policiales 13.- Riela al folio 25 Memorandum N° 453 suscrito por Inspector Ali Revilla adscrito al CICPC delegación San Carlos Cojedes, donde informa los registro policiales del ciudadano CORDERO BOLIVAR VENICIO RAMON. 14.- Riela al folio 26 Memorandum 861 de fecha 14/05/2006, Inspector Jefe Wilmer Primera adscrito al CICPC delegación San Carlos Cojedes, donde solicita experticia de reconocimiento legal a objetos incautados. 15.- Riela al folio 27 y su vuelto Memorandum 287 suscrito por el agente Frank Molina adscrito al CICPC delegación San Carlos Cojedes. 16.- Riela al folio 29 Memorandum 2931 de fecha 14/05/2006, en donde solicita experticia Botanica a los 30 envoltorios contentivos de restos vegetales de la presunta droga incautada en el allanamiento. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas dada la naturaleza de los delitos imputados por el Ministerio Público y a los fines de asegurar las finalidades y resultas del proceso penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: CORDERO BOLIVAR VENICIO RAMON y BARRIO SEQUERA LUZDARI JOSEFINA, antes identificados, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 251 numerales 2 y 3, en relación con el Parágrafo Primero y 252 en su numeral 2 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el defensor privado ABG. ARGENIS PEREZ. ASÍ SE DECIDE. Díctese el auto de privación judicial preventiva de libertad, en auto separado de conformidad con el Artículo 254 Ejusdem. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido el mismo, remítase la causa al Ministerio Público. Líbrese boleta de encarcelación. Terminó siendo, las 5:45 de la tarde de este mismo día.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL



LOS IMPUTADOS






DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ARGENIS PEREZ


SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ.



CAUSA N° 3C-676-05.
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.839-06