REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


ACTA DE INHIBICION

SAN CARLOS 31 DE MAYO DEL AÑO 2006

Visto Que en fecha 25 de mayo del presente año la ciudadana BEATRIZ ALONZO NOMBRO COMO ABOGADO AL CIUDADANO EULER GENARO FERNANDEZ quien es mi hermano según se desprende de designación que acompaño a la presente inhibición este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, yo, EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES, Juez de ese Despacho, en virtud, causa signada bajo el N° 1C-048-05, EXPEDIENTE FISCAL 46.566-05 1C-077-05, EXPEDIENTE FISCAL N° 44.548-05 Y 1C-915-06, EXPEDIENTE FISCAL N° 45299 seguida contra el ciudadano: BEATRIZ ALONZO EN LAS MENCIONADAS CAUSAS Y POR CUANTO EL MENCIONADO ABOGADO ES EL DEFENSOR PRIVADO DESIGNADO son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Articulo 86Ordinal 4to, y 8 del COPP, ME INHIBO del conocimiento de la presente cusa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “…(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). A todo evento, anexo copia de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y copia de la referida decisión de la corte de apelaciones que declara con lugar dicha inhibición y actuaciones que demuestran la causal invocada, a los fines de corroborar lo antes expuesto. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro Tribunal de Control, que corresponda. Es todo, anexo copias de la designación. En un folio útil.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES