República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su Nombre:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
N° 393/06
EXPEDIENTE Nº 0569
Mediante oficio N° 05-343-452, de fecha 16 de noviembre de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada el expediente signado bajo el N° 4394 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por la ciudadana Gabriela Ortiz Useche, contra la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C.A., en virtud de la apelación ejercida por los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Edgar Orlando Medina, apoderados judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2005, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
ANTECEDENTES
La ciudadana Gabriela Ortiz Useche, asistida por los abogados José Ramón Contreras Sánchez y Aurora Liliana Contreras Hinojosa, interpuso la presente acción por indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, contra la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C.A.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó decisión en fecha 27 de octubre de 2005, declarando parcialmente con lugar la demanda; apelando de la anterior decisión los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Edgar Orlando Medina, apoderados judiciales de la accionada; oyéndose la misma en ambos efectos, acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el N° 0569.
Vencido el lapso para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo consignados, oportunamente, por ambas partes.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2006, se fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar la correspondiente sentencia, siendo diferida la publicación de la misma, por un lapso de treinta (30) días, por auto de fecha 17 de abril de 2006, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 04 de mayo de 2006, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de consignar transacción, solicitando sea homologada, se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
ÚNICO
Vista la transacción de fecha 04 de mayo de 2006, suscrita, por una parte, por la ciudadana Gabriela Ortiz Useche, asistida por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, y por la otra, el abogado Edgar Orlando Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C.A., partes intervinientes en el presente expediente signado bajo el N° 0569, en la cual señalan expresamente:
“…a los fines de dar por concluida la presenta causa, hemos decidido celebrar una Transacción (sic) Judicial (sic) conforme a lo previsto en los Artículos (sic) 1713 y 1718 del Código Civil en concordancia con el Artículo (sic) 255 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, ofiere (sic) en este acto cancelar la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 60.000.000,oo) a los efectos (sic) dar cumplimiento al pago de Daño Moral, Costas (sic) Procesales (sic) y Honorarios (sic) Profesionales (sic) de los Apoderados (sic) de la parte actora, discriminados así: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 50.000.000,oo) por concepto de pago del Daño Moral y DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 10.000.000,oo) por concepto de cancelación de Honorarios (sic) Profesionales. segundo: (sic) La cantidad de dinero antes señalada, será cancelada de la siguiente manera: A).- La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 25.000.000,oo)según (sic) cheque Nº 14259066 perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0435-60-4353002045 de BANESCO (sic); B).- La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 10.000.000,oo), según cheque Nº 4525906 perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0435-60-4353002045 de BANESCO (sic); C).- La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 25.000.000,oo), según cheque Nº 13259065 perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0435-60-4353002045 de BANESCO (sic). TERCERO: La parte DEMANDANTE (sic), acepta la oferta de pago que en este acto se le hace y manifiesta que con la presente Transacción (sic) no queda nada que reclamar y renuncia a cualquier acción que tenga relación con la presente acta, bien sea esta de carácter civil o penal…”
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
El artículo 1.713 del Código Civil venezolano vigente establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta superioridad, de lo expresado por las partes, en las actuaciones insertas a los folios trescientos veintiuno (321) y siguientes del presente expediente, que las mismas constituyen un acto de autocomposición procesal (transacción) en el cual ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones a través de la declaración libre y espontánea, solicitado así la homologación, el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de tal manifestación y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la ciudadana Gabriela Ortiz Useche y la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C.A., acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, se ORDENA la remisión del expediente a su tribunal de origen, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines del archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular
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Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).
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La Secretaria,
Interlocutoria (Tránsito)
Exp. N° 0569
SM/EM/yr.
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