REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-0001548.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE PONPILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 325.343.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN E. PEÑA PIÑA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478.
PARTE DEMANDADAS: ciudadana CARMEN DE FARNATARO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.

SENTENCIA: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA



SOLICITUD DEL ACLARANTE

En fecha 21 de Febrero de 2006, se introduce diligencia por ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos (URDD) el apoderado judicial CRISTIAN E. PEÑA PIÑA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478.,del demandante ciudadano JOSE PONPILIO MENDOZA en contra de la ciudadana CARMEN DE FARNATARO por cobro de Prestaciones sociales y otros pasivos laborales.

En el que solicita de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la aclaratoria de los siguientes puntos:
a) Erradamente señalo al folio 24 la sentencia en comento lo siguiente: “ Así, pues visto que los conceptos laborales que reclama el actor son a partir del año 2003….”, lo cual es un error del tribunal ya costa desde el vuelto del folio 2 al frente del folio 7 que esta representación hizo una relación de los conceptos reclamados que va desde el año 1998 hasta el año 2004.
b) Comete un error de rereferencia o calculo numérico la sentencia al señalar al folio 21 lo siguiente “ por las razones anteriores es por lo que demanda a la ciudadana Carmen de Farnataro, para que cancele ò en su defecto sea condenado al, pago de la cantidad de treinta y dos millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 32.284.547,00) por los siguientes conceptos: y al folio 24 y 25 de este expediente señalo al hacer una relación donde comienza desde el año 01-04-98 hasta el año 21-12-24, hasta llegar al monto de Bs. 8.061.777,19 deduciendo el adelanto de prestaciones sociales, es decir el tribunal hace unos cálculos numéricos en los cuales llega a unos conceptos . . .horas extras nocturnas adeudadas en las cuales de una suma de las reclamadas mes por mes, año por año da un total de 16.575 horas reclamadas y sin motivación o justificación este tribunal en la sentencia las lleva a 100 horas x hora diaria, lo cual genera un evidente error numérico en los cálculos realizados….

Vista solicitud de aclaratoria de Sentencia dictada en fecha 20 de enero del 2006, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

1. previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria, se deja constancia que en el folio No. 24, en el cuarto párrafo se aprecia un error material “visto que los conceptos laborales que reclama el actor son a partir del año 2003, siendo lo correcto 1998, por lo que se procede a transcribir íntegramente dicho parágrafo de la siguiente manera:


“Visto que los conceptos laborales que reclama el actor son a Partir del año 1998, calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo…” Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Febrero de 2006.
2. En cuanto a la segunda solicitud esta juzgadora trascribe lo solicitado por el actor en su libelo de demanda establece al folio siete (7)
“TOTAL: Bolívares Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete exactos (Bs. 33.484.547) menos la cantidad de bolívares Un Millón doscientos mil (Bs. 1.200.000,00) que le fueron dado como adelanto a prestaciones a mi representado en las siguientes fechas: el 24-12-2004 Bs. 500.000,00 y el 04-03-2005 Bs. 200.000,00, lo cual da una cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 32.284.547,00), cantidad esta que estimo provisionalmente la presente demanda mas las costas, costos del proceso y honorarios profesionales”. (subrayado del tribunal).
No se ccomete un error de rereferencia o cálculo numérico la sentencia ya que dichas cantidades incluyendo, el adelanto de prestaciones están establecidas en el petitorio del actor.
3. En cuanto a la tercera solicitud del pago de horas extras adeudadas:
Se deja constancia que en el folio No. 25, en el primer párrafo se aprecia un error material “HORAS EXTRAS NOCTURNAS ADEUDADAS: (ART. 207 parágrafo 1 LOT): desde el 01-04-98 hasta el 24-12-04, 6 años, 2 meses y 26 días = 100 horas x hora diaria, siendo lo correcto 100 horas x año, por lo que se procede a transcribir íntegramente dicho parágrafo de la siguiente manera:
“HORAS EXTRAS NOCTURNAS ADEUDADAS: (ART. 207 LOT): desde el 01-04-98 hasta el 24-12-04, 6 años, 2 meses y 26 días = 100 horas x año, del año calculado. Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Febrero de 2006.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Cuarto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Por lo antes expuesto, téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Febrero de 2006. por lo que comienza a correr el lapso de apelación a partir de la publicación presente aclaratoria de sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Marzo de 2006. Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA