REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.617-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana Maria Alejandra Virguez Boscan en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 31 de Enero de 2006, entre los ciudadanos LOLIMAR RAFAELA URRIOLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.443.335 y domiciliada en Urbanización Brisa de Tarabana II, calle 1, con callejón 2, N° 21, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara; y el ciudadano: CESAR ALBERTO RIVERO MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.210, domiciliado en la Urbanización Santo Borgel, calle 1, casa N° D-5-87, frente al Ambulatorio de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de las adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICLO 65 DE LA LOPNA), de 14 y 13 años de edad respectivamente, llegaron a un acuerdo, que fue ratificado en la audiencia conciliatoria llevada a cabo por ante este Tribunal en fecha 22-02-06, en presencia de la Juez y de las adolescente antes identificadas, suscribiendo estas últimas las acta respectiva, donde acordaron:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) semanales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos vestidos y calzado serán cubiertos en su totalidad por el padre en los meses de Agosto y Diciembre de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos, los padres los cubrirán en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de educación serán cubiertos en partes iguales, por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 31-01-2006 y ratificado el día 22-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare al Primer (1°) día del Mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años: 195º y 147º.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,


Abg. Daniel González.