REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002309

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDERS JOSE MOLLEJAS y ESTHER GREGORIA NIETO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.262.972 y 15.674.071, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 6 Mts de ancho por el lado norte y 7.50 Mts de ancho por el lado sur y 7.50 de largo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Carlos Luis Pérez. SUR: con calle principal de la Urb. Villas del Oeste que es su frente. ESTE: La Quebrada Los Ranchos y OESTE: terrenos ocupados por Bárbara López. Las bienhechurías construidas sobre un espacio de 6 Mts de ancho por 8 de largo, consisten en una fábrica con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, una habitación, y un baño. Ubicado en la entrada principal de la Urb. Villas del Oeste intersección con la quebrada los Ranchos, sector La Nueva Paz, S/n, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS CUICAS FIGUEROA y YORELIS JONCADA M. mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.674.072 y 6.049.377 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDERS JOSE MOLLEJAS y ESTHER GREGORIA NIETO FIGUEROA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.