REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012823
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.553.991, de este domicilio, asistido por el abogado Daniel Méndez, Inpreabogado No. 51.260, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio La Democracia de la Población Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (466,87 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 10; SUR: Con casa y solar de María L. Pineda; ESTE: Con terrenos ejidos desocupados y Quebrada y OESTE: Con terreno ejidos desocupados y carrera 6, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuida así: 6 habitaciones, 1 sala, recibo, comedor, cocina empotrada, 2 baños, 1 porche, 1 tanque para almacenar agua, capacidad para 20.000 litros, puertas internas de madera y puertas externas de hierro, 2 portones de hierro corredizos, cercada totalmente con paredes de bloques. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDRES MARIA VARGAS Y ERIC ANTONIO MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.375.236 Y 7.313.339, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc